SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107118 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107118 del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107118
Fecha15 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14290-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP14290-2019 Radicación N.° 107118 Acta 273



Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JULIÁN I.R., contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario identificado con radicación 110011102000201502538, siendo éstas: i) el JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, quejoso de oficio; ii) JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, V. General de la Nación; y iii) ALEXANDRA MACHADO RODRÍGUEZ, defensora de oficio de J.I.R..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. El 12 de mayo de 2015, el JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ le compulsó copias al abogado J.I.R. con el fin de que fuera investigado por la inasistencia, presuntamente injustificada, a las audiencias de lectura de fallo celebradas los días 4 y 27 de marzo de 2015 y 24 de julio del mismo año, dentro del proceso penal con rad. 11001600001720121763200, seguido en contra del señor J.S.V., quien también se hace llamar "HEILER VALENCIA VALENCIA”.


2. El 28 de octubre de 2016, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, en el marco del proceso disciplinario rad. 11001110200020150253800, halló responsable al abogado I.R. de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1ro del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, es decir, de «demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas», al no asistir, de manera injustificada, a las audiencias de lectura de fallo celebradas los días 4 y 27 de marzo de 2015 y 24 de julio del mismo año, en el proceso penal contra JONATHAN SÁNCHEZ VALENCIA.


Por lo anterior, el Consejo Seccional, a medida de sanción, suspendió al abogado I.R. para ejercer la profesión por un lapso de seis (6) meses, fallo que fue apelado por el sancionado.


3. El 22 de mayo de 2019, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA consideró que la inasistencia del 24 de julio de 2015 estuvo justificada en cuanto a que, como se acreditó, ese día el abogado IBARGUEN RIVAS se encontraba en audiencia ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fusagasugá.


Por lo tanto, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, procediendo a modificar la suspensión para ejercer la profesión por un lapso de tres (03) meses.


4. El 23 de septiembre de 2019, el abogado I.R...

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