SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01461-01 del 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01461-01 del 23-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC12880-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01461-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC12880-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01461-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de agosto de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.Q. de Ríos y Luz Piedad R.Q., contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Laboral del Circuito de T., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. Las accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las sentencias emitidas en ambas instancias y en sede extraordinaria de casación, en el marco del proceso declarativo laboral que junto con Guillermo Ríos Osorio (q.e.p.d.), promovieron frente a la Compañía Ingenio C. S.A., con llamamiento en garantía de Generali Colombia Seguros Generales S.A.


Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando «suspender los efectos jurídicos de las sentencias adoptadas por las autoridades accionadas», y en su lugar, «ordenar a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que dicte una nueva determinación con fundamento en la jurisprudencia elaborada por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia donde se ha fijado el alcance interpretativo y fáctico del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo» (fl. 1, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio, que promovieron el juicio en comento, con el propósito de reclamar los perjuicios que les ocasionó el fallecimiento de su hijo y hermano, Juan Guillermo Díaz Quintero (q.e.p.d.), respectivamente, y que ocurrió «por culpa del empleador» Compañía Ingenio C. S.A., debido a un «grave accidente de trabajo» presentado cuando aquél se encontraba vinculado a dicha entidad, desarrollando la actividad de programador de maquinaria agrícola, deceso que se dio «por culpa de su empleador», ya que incumplió con su obligación de protección al trabajador, no acató el programa de salud ocupacional, y, el hecho fue calificado por la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca como accidente de trabajo.


Narran que el 29 de junio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia del 3 de junio de 2011 del Juzgado Laboral del Circuito de T., con que se negaron sus pretensiones, determinación aquélla que no obstante recurrieron, no fue casada el 29 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debido a que los cargos primero y tercero fueron desestimados por deficiencias técnicas, y el segundo por «no demostrarse los errores de hecho con prueba calificada».


Aseguran que con tal decisión la Sala de Casación Laboral desconoció el precedente jurisprudencial aplicable en torno al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que «consagró una regla en virtud de la cual cuando tiene ocurrencia un accidente que tiene relación directa o indirecta (debidamente comprobada) con el objeto de la relación laboral, genera un responsabilidad económica a cargo del empleador y en beneficio del trabajador la cual consiste en el pago de una indemnización total por los perjuicios que se le generan al segundo», conforme lo expuso en sentencia 22656 del 30 de junio de 2005, máxime cuando en el proceso cuestionado la carga de la prueba les fue asignada a ellas, «olvidándose de que quien debe demostrar la debida diligencia y cuidado es aquel a quien se atribuye dicha obligación, en esta caso al Ingenio C. S.A.».


Finalmente puntualizaron, que no obstante el predio donde ocurrió el hecho no era de propiedad del empleador, sí estaba arrendado por éste para el desarrollo de su actividad económica, por lo que debió allí prestar el servicio de seguridad para evitar que cualquier tercero ingresara al mismo, como ocurrió con las personas que le quitaron la vida a su familiar, y, de otro lado, que el abogado que designaron para presentar el recurso extraordinario de casación realizó una labor defectuosa que llevó a desestimar por falta de técnica dos de los tres cargos elevados contra el proveído recurrido, situaciones éstas que, en conjunto, aseguran, ameritan la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 9, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Magistrado Ponente de la decisión cuestionada a la Sala de Casación Laboral de esta Corte, manifestó que el amparo es improcedente, porque lo resuelto obedeció «a los múltiples e insuperables errores de técnica que presentaba el escrito con el que se sustentó el recurso extraordinario, imposibles de superar, dado el conocido carácter rogado y dispositivo de este especial medio de impugnación, razón por la cual la Corte no pudo ejercer el control de legalidad sobre la decisión de segundo grado según su competencia»; de ahí que, entonces, el presente mecanismo es utilizado por las actoras «con clara intención de enmendar y excusar la incuria en la que se incurrió al momento de sustentar el recurso» (fls. 52 y 53 ibíd.).


b. Generali Colombia Seguros Generales S.A., hoy HDI Seguros S.A., indicó por intermedio de apoderado judicial, que la protección reclamada es improcedente, porque se está proponiendo una discusión que debió suscitarse dentro del proceso declarativo cuestionado, la que no se dio porque...

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