SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107748 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107748 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107748
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17108-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO


Magistrado ponente


STP17108-2019

Radicación n°107748

Acta 316


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Harold Melquis de la R.C., frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical, a la libertad y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de dicha urbe.


Es pertinente precisar que el presente trámite que se hizo extensivo a la Empresa Curtiembres Búfalo S.A.S. y al Sindicato S., quienes figuran como partes intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical Nº. 2018-00306-01.


II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos1:


El tutelante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, a la libertad, al debido proceso y a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal y el juzgado accionados, en el curso del proceso especial de fuero sindical atrás mencionado.


Como sustento de su petición relató que, desde el 14 de junio de 2011, se vinculó a la sociedad Curtiembres Búfalo S.A.S. en el cargo de operario de planta, «bajo la regulación de un contrato de trabajo (…)»; que, el 29 de marzo de 2013, junto con otros trabajadores fundó SINTRACUBU, siendo presidente desde esa fecha; que fue despedido el 2 de abril de 2014 y, por sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla fue reintegrado, al considerar que hubo «violación al fuero sindical».


Refirió que, como presidente de la Organización Sindical, participó en un «(…) mitin programado por el Sindicato y la CUT ATLÁNTICO, a raíz de unas mejoras salariales, persecución sindical, violación convencional, entre otros».


Sostuvo que, ante ese panorama, en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, la empresa Curtiembres Búfalo S.A.A instauró proceso especial de levantamiento del fuero sindical en su contra, por considerar existía una justa cusa para despedirlo; que, culminado el debate probatorio, por sentencia del 15 de marzo de 2019, el Juzgado accedió a lo perseguido por la parte activa, con fundamento en la causal 3 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que interpuso recurso de apelación; que, por sentencia del 29 de abril siguiente, la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad confirmó la decisión de primera instancia.


Alegó que el a quo soportó su determinación en las declaraciones realizadas por un testigo de la Empresa, sin permitir «el careo» con otros testimonios recepcionados en el proceso.


Afirmó que, por su parte, el Colegiado incurrió en una vía de hecho, al no valorar el material probatorio y, en particular, dejar de apreciar «(…) la transcripción de sus intervenciones en el mitin que daban muestra que no se ajustan las supuestas injurias que endilgaron (…) para despedirlo».


Explicó que no contaba con medios extraordinarios de defensa judicial para restablecer los derechos que consideraba transgredidos pues, a pesar de haber aportado suficientes pruebas para desvirtuar las afirmaciones de su empleador, los despachos judiciales no efectuaron un estudio apropiado de las mismas.


Con apoyo en los hechos descritos, pidió que se tutelaran sus derechos presuntamente conculcados.



III. DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral mediante decisión del 27 de agosto de 2019 resolvió negar la dispensa de las garantías superiores invocadas por Harold Melquis de la R.C..


Lo anterior en consideración a que los fallos que se atacan por esta vía, se sustentaron en argumentos razonables originados en el análisis del caso concreto, sin que el juez constitucional pueda inmiscuirse en asuntos propios de la jurisdicción ordinaria.


IV. DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteraron sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estiman vulnerados.


V. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de la homóloga de Casación Laboral.


Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter...

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