SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108812 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842148747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108812 del 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108812
Fecha30 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1210-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1210-2020

Radicación n.° 108812

(Aprobado Acta n.° 19)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por D. de J.L.F., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de esta ciudad, la ARL Colmena y la Junta Nacional de Invalidez.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Refiere el accionante que laboró en la empresa Drummond Ltda., desempeñando labores de soldador, entre el 24 de febrero de 2004 y el 25 de julio de 2013; que el examen médico de ingreso registró que «la audiometría practicada el 25 de octubre de 2003, se halló en límites normales»; que posteriormente en los controles periódicos realizados por la División Médica de la empresa, se le dictaminó una hipoacusia grado leve, sin que «se efectuara observación o recomendación alguna».

Que «durante el tiempo de la relación laboral no existió cambio de funciones […], o cambio temporal de oficio, lapso en el cual se desarrollaba la sintomatología a nivel de oídos»; que en el trabajo «el ruido constituía un factor de riesgo de impacto, bajo una exposición frecuente al trabajar con herramientas manuales como monas y martillos. El ruido era continuo con exposición completa, generado en el proceso de soldadura, aumentado con la aplicación del arco-aire […], estuvo expuesto a un nivel promedio de ruido de 88.22 db, siendo el límite mínimo 86.92 db y el límite máximo de 89.73 db».

Que la Drummond Ltda., «suministró protectores auditivos de inserción con un NRR (fórmula para establecer la tasa de reducción de ruido) de 13 decibeles desechables. El anterior elemento de trabajo no protegía o reducía el ruido a estándares bajos, para una jornada de 12 horas diarias».

Que entre enero de 2011 y septiembre de 2012, estuvo incapacitado por los diagnósticos de «síndrome de manguito rotatorio, poliartropstia inflamatoria, trastorno del sueño no especificado y otras degeneraciones del disco cervical», y por los cuales mediante dictamen n.º 3141 del 29 de noviembre de 2012, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, le estableció una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 52.06% con fecha de estructuración 29 de junio de 2012.

Que, posteriormente, por concepto n.º 3345 del 16 de abril de 2013, la citada Junta le determinó un 17.49% de perdida de la capacidad laboral por las siguientes enfermedades profesionales: «ruptura traumática de disco intervertebral lumbar y trastorno de disco lumbar y otros con radiculopatia», y el 30 de septiembre de 2014, incluyó la hipoacusia neurosensorial bilateral como de origen laboral.

Que la ARL Colmena impugnó este último dictamen, ante lo cual el 12 de marzo de 2015, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez lo modificó en el sentido de señalar que el origen de la enfermedad hipoacusia neurosensorial bilateral leve – moderada era común y no laboral, «sin tener como fundamentos de hecho, todos los documentos que se relacionan con la ocurrencia de la contingencia, no incluyó historias clínicas completas, reportes, valoraciones, exámenes médicos periódicos, examen médico de ingreso, certificado de cargos y labores, realización de actividades, subordinación, jornada laboral, uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos, contratos de trabajo, estadísticas, estudio de puesto de trabajo, los factores de riesgo, la valoración de que el tapón de inserción de espuma suministrado por la empresa no era la suficiente protección para jornada laboral de 12 horas, no cambio de funciones y edad del paciente».

Que por lo anterior, presentó demanda ordinaria contra la ARL Colmena y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de que se declarara que la enfermedad hipoacusia neurosensorial bilateral leve – moderada que padece es de origen profesional.

Que el asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 7 de junio de 2018, desestimó sus pretensiones con el argumento de que «para demostrar el error alegado en la calificación emitida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez era necesario allegar un medio de convicción pericial, el cual es considerado por la instancia como único medio idóneo para controvertir el dictamen».

Que interpuso recurso de apelación «por considerar que no existe tarifa legal única, para efectos de acreditar el supuesto fáctico de la demanda […], máxime que las pruebas allegadas al plenario dan fe inapelable de la relación de causalidad entre el servicio prestado y la patología padecida»; no obstante, el 19 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.

Pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida digna, igualdad, salud y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia y, en su lugar, «se declare que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez incurrió en grave error en el dictamen, para calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de invalidez Nº 125983 expedido en audiencia realizada el 12 de marzo de 2015, al modificar el origen de la enfermedad HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL – BILATERAL como común […] y se determine que el origen de la enfermedad […] es laboral».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá se encuentra dentro del marco de lo razonable y los parámetros de la hermenéutica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional en el resorte de la justicia ordinaria, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica.

Adujo que contrario a lo señalado por el accionante, dicho cuerpo colegiado sí apreció todas las pruebas allegadas al juicio, sin acoger el argumento de la primera instancia sobre la pertinencia e idoneidad de la prueba pericial como único instrumento para derruir las inferencias contenidas en el concepto de pérdida de capacidad laboral.

LA IMPUGNACIÓN

D. de J.L.F., por conducto de abogado, presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad de la parte interesada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la ARL Colmena y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo....

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