SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85869 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85869 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85869
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13257-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13257-2019

Radicación n.° 85869

Acta 31


Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la propiedad horizontal EDIFICIO CAMINO DE ÁLCALA, contra el fallo proferido el 18 de julio de 2019, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró el accionante en contra del JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ trámite al cual se vinculó, a las partes e intervinientes del proceso ordinario 2017-00292.


  1. ANTECEDENTES


La propiedad horizontal Edificio Camino de Alcalá, a través de su apoderado judicial, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso y «abuso de la posición dominante», los que, aduce, le fueron conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias proferidas el 17 de julio de 2018 y el 4 de octubre de 2019, en el marco del proceso de impugnación de actos de asamblea No. 11001310302220170029200.


Para respaldar su solicitud de amparo, el apoderado de la accionante relató que la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A, y las sociedades Caminos Inmobiliarios S.A.S, BF Constructores Ltda., e Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias WC Ltda, celebraron un contrato de fiducia mercantil para desarrollar el proyecto inmobiliario Edificio Camino de Alcalá; que el 27 de noviembre de 2012, se constituyó el reglamento de propiedad horizontal mediante escritura pública no. 3439 en la Notaria 30 de Bogotá; que el 11 de diciembre de 2013, mediante escritura pública no. 3666 se reformó el reglamento de propiedad horizontal frente a la integración de tres etapas adicionales de la edificación; que en el mismo acto escriturario se identificaron las áreas comunes y privadas de la edificación; que la propiedad horizontal realizó un reclamó ante la constructora sobre la entrega de las zonas comunes, entre ellas, tres cuartos útiles ubicados en el primer piso del edificio; que el 6 de agosto de 2015, la constructora Caminos Inmobiliarios S.A.S, respondió a la reclamación, manifestando que «los cuartos útiles a que hace referencia son de uso privado, de conformidad a los planos de propiedad horizontal aprobados por la curaduría urbana no. 2 el día 11 de julio de 2014 y protocolizados por escritura pública 2213 del 27 de agosto de 2014»; que los propietarios de los inmuebles del Edificio Caminos de Alcalá, no tenían conocimiento de la existencia de la escritura pública no. 2213 aclaratoria de la escritura pública no. 3666, pues ese acto nunca fue informado a los adquirientes de los inmuebles.


Manifestó que interpuso demanda el día 21 de junio de 2017, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, en la cual solicitó la invalidez de los actos jurídicos por carecer de requisitos esenciales con fundamento en los artículos 1500 y 1501 del Código Civil y la invalidez por cambio de «naturaleza, área y linderos» según lo normado en el Decreto 960 de 1970; que el 17 de julio de 2018, el a quo dictó sentencia anticipada y concluyó que lo que se pretendía era una demanda de impugnación de actas de asamblea y no una demanda de invalidez, por lo cual declaró la caducidad del proceso, en razón a que habían pasado más de dos (2) meses desde que se celebró el acta de asamblea (14 de enero de 2014) y la interposición de la demanda (21 de junio de 2017); que contra esa determinación, a través de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 4 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; que el ad quem confirmó la sentencia del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, aduciendo la caducidad de la acción, con fundamento en la aplicación del artículo 382 del C.G.P.; que frente a esa decisión interpuso recurso de casación, el cual fue denegado mediante providencia del 12 de diciembre de 2018 por el ad quem; que contra ese fallo interpuso recurso de reposición, el cual fue denegado por la misma colegiatura el 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR