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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49386 del 13-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente49386
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP384-2019





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




SP384-2019

Radicación n° 49386

(Aprobado Acta n° 36)



Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


Una vez realizada la audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia anticipada proferida el 5 de agosto de 2016, leída en audiencia por una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), el 26 del mismo mes y año, por cuyo medio confirmó el fallo condenatorio dictado en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.


HECHOS


Gracias a labores de investigación asumidas por la Fiscalía General de la Nación a comienzos del año 2014, se conoció la existencia de una organización criminal que se hacía llamar ‘Los del Mesa’ o ‘El Mesa’, dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes en el norte del área metropolitana del Valle de Aburrá, concentrando su accionar en el barrio Mesa del municipio de Bello.


En el curso de las actividades investigativas se realizaron allanamientos a varias viviendas del sector y se logró la captura de 15 personas señaladas de pertenecer a dicha organización delictiva.


ACTUACIÓN RELEVANTE


Por esos hechos la Fiscalía 78 Seccional de Medellín, solicitó las capturas de J.C.R.Á., M.M.V.R., J.D.Q.P., J.U.M., R.D.J.O.B., J.D.C.E., J.Á.G.T., J.A.M.G., CARLOS MARIO MARÍN QUINTERO y J.A.F., las cuales se materializaron el 10 de diciembre de 2014, mientras que durante los allanamientos se aprehendió en flagrancia a A.M.A., DORIS DEL CARMEN RÍOS y J.F.S.S..


En audiencias preliminares realizadas los días 11 y 12 de diciembre del mismo año, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se impartió legalidad a los procedimientos de allanamiento y registro, a las capturas ejecutadas por orden judicial y en situación de flagrancia. Seguidamente, la fiscalía les formuló imputación a partir de la descripción del hecho común de pertenecer a una organización criminal con permanencia en el tiempo, dedicada a la distribución, fabricación y expendio de estupefacientes, que tenía como centro de operaciones el sector conocido como ‘El Mesa’ de Bello, con influencia en Copacabana y Girardota de Antioquia.


Las siguientes fueron las circunstancias fácticas y jurídicas específicas imputadas a los aprehendidos en razón de las órdenes de captura libradas por un juez con función de control de garantías:


ALFONSO AMAYA ORREGO, alias ‘loco’, coautor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, debido a que las transacciones con sustancias estupefacientes se realizaban a pocos metros de una guardería comunitaria adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conducta cometida en múltiples ocasiones estructurándose el concurso homogéneo; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 3º. Se le atribuye la dirigencia de la organización al margen de la ley. No aceptó los cargos1.


MÓNICA MARCELA VALENCIA RESTREPO conocida como ‘la jíbara’ o ‘la gorda’. Coautora del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores vender y almacenar; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JULIÁN URIBE MONTOYA, alias ‘tripín’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbo rector vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, previsto en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


ROGELIO DE JESÚS OSORNO BEDOYA, conocido con el alias de ‘el cucho’. Coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores vender y almacenar; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, previsto en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JUAN DAVID CORREA ECHEVERRY, alias ‘el gamín’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores vender y almacenar; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.

JIMMY ÁLVARO GALLEGO TOBÓN, alias ‘el cusumbo’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores vender y almacenar; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JUAN CAMILO RAMÍREZ ÁLVAREZ, alias ‘camilito’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores vender y almacenar; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JUAN DAVID QUIRÓZ PEÑA, alias ‘carespanto’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376, inciso 2º del C.P., agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbo rector vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JHOAN ALEXIS ÁLVAREZ DÁVILA2, alias el ‘murciélago’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º, del C.P, agravado por la circunstancia prevista en el numeral 1), literal b. del artículo 384 ibídem, verbos rectores transportar y vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JAIME ALBERTO MARTÍNEZ GIRALDO, alias ‘la llaga,’ ‘el canoso’ o ‘el repartidor’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º, del C.P., verbos rectores transportar, distribuir y vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


CARLOS MARIO MARÍN QUINTERO, alias ‘marioloco’ o ‘el gordo’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º, del C.P., verbos rectores almacenar, transportar y vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


JHON ANDERSON FORONDA PATIÑO, alias ‘el rolo’, coautor del concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 2º, del C.P., verbos rectores transportar y vender; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, descrito en el artículo 340, inciso 1º. Se allanó a los cargos imputados.


Al capturado en flagrancia3 J.F.S.S., se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 376, inciso 3º, del C.P., en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descrito en el artículo 365 de la misma codificación. Se allanó a los cargos.


Culminada la imputación se dio paso a la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, oportunidad en la que la Fiscalía pidió la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, solicitud acogida por la juez. Apelada la decisión por la defensa de M.M.V.R., el juez de segunda instancia la sustituyó por prisión domiciliaria.


Presentado el respectivo escrito de acusación con aceptación de cargos, la audiencia de verificación de allanamiento se llevó a cabo el 28 de mayo de 2015 en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, que al impartir legalidad a las manifestaciones de aceptación, evacuó la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


El 2 de diciembre de 2015 se profirió el fallo anticipado, en el que la juez no concedió rebaja en razón de la aceptación de cargos por considerar que estaría reconociendo doble beneficio, dado que la Fiscal informó en la audiencia de formulación de imputación que había negociado –antes de dicha diligencia- con los defensores de los capturados en razón de las órdenes previamente emitidas por un juez con función de control de garantías, con el fin de que el ente acusador eliminara la circunstancia de agravación punitiva del delito de concierto para delinquir referida a la dedicación de la empresa criminal a cometer delitos de tráfico de estupefacientes, a cambio de que estos aceptaran los cargos imputados.


Respecto del capturado en flagrancia, F.S.S., el juzgado le...

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