SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105835 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105835 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105835
Número de sentenciaSTP10293-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP10293-2019 Radicación No. 105835 Acta No. 184

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por A.M.A.G., Y.G.G., M.C.G.B., Y.C.O. y A.A.G., a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 27 de junio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la Fiscalía Tercera Especializada de esa ciudad y el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en actuación que vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas, vulneraron o no los derechos fundamentales de la parte actora al no adelantar la audiencia preliminar de devolución de bienes incautados solicitada por la defensa de los accionantes.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído de 14 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. La Fiscal Tercera Especializada de Popayán, C., señaló que ese despacho adelanta investigación en contra de los accionantes por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad material en documento público, radicado que a la fecha se encuentra con formulación de acusación.

Señaló que el 17 de agosto de 2017, el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, adelantó las audiencias preliminares, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra de los procesados en su lugar de domicilio, además decretó la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso de varios elementos como celulares, tabletas, memorias usb, entre otros.

Refirió además que, en el asunto, fue citada por el despacho para comparecer a la audiencia de entrega de elementos, sin embargo fue imposible asistir a la misma debido a la carga laboral, por lo que remitió un oficio a la juez manifestando que no se opondría a la entrega de los elementos incautados, no obstante la diligencia no se llevó cabo al requerirse su presencia, reprogramándose la misma para el 2 de julio de 2019.

2. A su turno, la Juez Sexta Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, señaló que por reparto conoció de la solicitud de audiencia preliminar de devolución de bienes incautados, peticionada por el apoderado judicial de los demandantes, diligencia que se programó para el 21 de mayo de 2019, no obstante antes de iniciar la misma el abogado aportó copia de un oficio suscrito por la Fiscal encargada en el que se advertía su no comparecencia a la misma.

Por lo anterior, la juzgadora se comunicó con la Fiscal a efectos de que manifestara las razones de su no comparecencia, empero la Fiscal le señaló su pretensión de asistir a la diligencia la que se programó nuevamente para el 2 de julio de 2019.

Indicó la titular que las pretensiones de la demanda son infundadas, pues actuó en cumplimiento de los deberes que como servidora pública se encuentra obligada, ello de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley 906 de 2004, además de verificar las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación, que de conformidad con el numeral 3º del articulo 142 ejusdem debe asistir a las audiencias convocadas e intervenir en el ejercicio de la acción penal.

3. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, señaló que la presenta vulneración de derechos que alega el actor, no es atribuida a ese despacho, por lo que solicita su desvinculación del trámite constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resaltó el carácter subsidiario de la acción de tutela e indicó que encontrándose en trámite el proceso, se constituye en un impedimento para el juez constitucional, toda vez que no le es posible inmiscuirse en el proceso, pues de hacerlo desconocería la independencia otorgada a las autoridades judiciales.

Por lo anterior, declaró...

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