SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108686 del 30-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de sentencia | STP1215-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108686 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP1215-2020
Radicación n.° 108686
(Aprobado Acta n.° 19)
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por H.J.C.C. frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Expuso el accionante que se encuentra privado de la libertad en el establecimiento C. de Palmira y que es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad el encargado de vigilar la sanción que se encuentra descontando. Indicó que en pretérita oportunidad solicitó que se le concediera permiso de 72 horas por fuera del penal; empero, esto no fue resuelto en debida forma, razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales deprecados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de exponer sus reproches a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, contra la determinación mediante la cual le negó el permiso administrativo de 72 horas, por lo que será el superior funcional el que deberá analizar los reparos expuestos y no el juez constitucional.
Resaltó que la tutela no es una instancia adicional, ni puede ser considerada como un instrumento paralelo o alternativo que suplante los procedimientos ordinarios, pues de hacerlo se desconocería la independencia de la actividad judicial.
LA IMPUGNACIÓN
H.J.C.C. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a exponer las razones por las que se le debe conceder el permiso de 72 horas.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Palmira vulneró los derechos al debido proceso y de petición, por haberle negado el permiso de hasta 72 horas.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].
2.2. Es allí, ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la decisión adoptada, recurrir la determinación para que el superior funcional sea el que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso, una vez verificado el sistema de gestión de la Rama Judicial[2], se observa que la determinación mediante la cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas aún no se encuentra en firme, ya que el interesado interpuso recurso reposición y, en subsidio, el de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba