SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102775 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842151011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102775 del 07-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteT 102775
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1157-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1157-2019

Radicación 102775

(Aprobado Acta No. 032)


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DEIVER MONDRAGÓN SÁNCHEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de P..


Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral rad. 57117 (CSJ), interpuesto por el actor contra el Instituto de Seguros Sociales sucedido por la Administradora de Pensiones Colpensiones.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, DEIVER MONDRAGÓN SÁNCHEZ, cumplió 60 años el 3 de diciembre de 2001, siendo beneficiario del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993.


Afirmó que, conforme los reportes emitidos por el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, cotizó 1252,85 semanas, bajo la claridad que al 1° de abril de 1993 había cotizado 1000 semanas. Agregó que, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, siendo negada, pues había cotizado 772 semanas, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, los que confirmaron la decisión inicial.


Agregó que posteriormente, volvió a peticionar la referida pensión y nuevamente fue negada bajo el argumento que había cotizado 923 semanas y que debía cumplir el tiempo mínimo requerido. Una vez resueltos los recursos de ley, la decisión se mantuvo.


Por lo anterior, instauró demanda ordinaria cuyas pretensiones, entre otras, consistieron en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 1 de abril de 2004, las cuales, agotado el trámite correspondiente, fueron negadas el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito Adjunto n°1 de P., decisión que fue confirmada el 15 de mayo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de ahí que interpuso recurso extraordinario de casación.


Añadió que en el mes de febrero de 2017, pidió una vez más a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, incluyendo el periodo comprendido entre octubre de 1986 y febrero de 1974, siendo informado que verificadas las bases de datos, en relación al referido...

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