SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02822-00 del 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02822-00 del 23-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02822-00
Fecha23 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12892-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12892-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02822-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo Vásquez Zapata contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de la misma especialidad de Envigado, siendo vinculadas las partes del proceso declarativo de unión marital de hecho radicado nº 2018-00440.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude a éste mecanismo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Relata el apoderado del accionante que su prohijado fue demandado por Luis Fernando Mesa Sánchez en declarativo de unión marital de hecho y su consecuente liquidación, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero de Familia de Envigado, que admitió la demanda el 3 de octubre de 2018, y lo notificó de la misma el 30 del mismo mes.


Refiere que la contestación de la demanda la entregó «un día después al vencimiento del traslado», debido a quebrantos de salud que certificó; empero, el despacho, el 4 de diciembre de 2018 la declaró extemporánea, decisión que recurrió en reposición y apelación.


Sin embargo, señala que el magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que conoció la «alzada», el 30 de enero de este año, confirmó en su integridad esa determinación, «sin un estudio de fondo del recurso».


Destaca que el expediente regresó al juzgado de conocimiento y este decretó las pruebas solicitadas, desconociendo las pedidas por él en favor de su mandante.


Acusa la anterior providencia de incurrir en vía de hecho por «defecto procedimental», toda vez que «cometió el error de no aceptar las incapacidades» que daban cuenta de su enfermedad y que justificaban la contestación de la demanda por fuera del término, situación que también daba lugar a declarar la interrupción del proceso.


3. En consecuencia, pide que se «ordene al juzgado […] y al tribunal […] que acepten, que la contestación de la demanda fue oportuna y se decreten las pruebas solicitadas» (fls. 1 a 6).

RESPUESTA DEL ACCIONADO


El magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, ponente de la decisión recriminada, sin pronunciarse sobre los hechos de la presente demanda, aportó copia de la referida providencia.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, vulneró la garantía fundamental del actor con el auto de 30 de enero de 2019 que confirmó el del 4 de diciembre de 2018 – del Juzgado Primero de Familia de Envigado – que tuvo por no contestada la demanda de unión marital de hecho que promovió en su contra L.F.M.S. al advertirla extemporánea, incurriendo con ello, supuestamente, en vía de hecho, al desconocer los certificados de incapacidad médica que allegó su apoderado para justificar la presentación de dicha defensa por fuera de término.


2. La tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que ésta acción no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las determinaciones proferidas o para disponer que lo haga de...

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