SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00128-01 del 19-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9520-2019 |
Fecha | 19 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1300122130002019-00128-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC9520-2019
Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00128-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019)
Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 21 de mayo de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la salvaguarda promovida por Carlos Augusto Román Castañeda hacia el Juzgado Sexto Civil del circuito de esa ciudad, con ocasión del proceso de restitución de inmueble con radicado Nº 2008-00077-00 adelantado por N.M.P., C.M. de P., M.M.M. y A.R.R. contra N. y Jorge Cabrales Martínez.
1. ANTECEDENTES
1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.
2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
El gestor dice actuar en el presente auxilio como heredero de Amaury R.R., quien según predica, junto con N.M. de Piñeros, C.M. de P. y M.M.M., incoaron ante el estrado acusado, demanda de restitución a titulo diferente al arrendamiento frente a N. y J.C.M., sobre el bien distinguido con el folio N° 060-151425.
Afirma el tutelante, sentenciarse la contienda el 11 de febrero de 2011 con orden de entrega en favor de los demandantes, determinación confirmada el de 14 de julio de 2014, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Después de dichos pronunciamientos, expone el actor, los allá encausados durante 4 años han dilatado los trámites promoviendo nulidades, oposiciones, incidentes, peticiones y acciones de tutela abiertamente improcedentes para impedir la efectividad de las anotadas determinaciones.
Esa conducta de los allí encausados, según explica el accionante, surge de un lado, por los altos beneficios económicos provenientes de la explotación del inmueble y, de otro, por el parentesco de madre e hijo existente entre la demandante Maritza Martínez Moret y el demandado N. Cabrales Martínez.
El impulsor predica que el despacho confutado en auto de 24 de julio de 2018, accedió a la petición de N. de interrumpir el proceso por enfermedad grave de su progenitora, y aunque contra esa determinación se interpuso reposición, el juzgado convocado la desestimó en proveído de 5 de abril de 2019.
El actor aclara que en el 2018, su padre y demandante Amaury Román Román, falleció sin ver el cumplimiento de la orden de restitución en virtud a maniobras dilatorias los allá convocado, quienes “pone[n] a los demás demandantes (…), comuneros, copropietarios y sus herederos, en una posición de indefensión absoluta, pues los somete a la espera de la solución de un litigio en el cual no son parte, vulnerando de manera flagrante el derecho al debido proceso” (fol. 15, C1).
3. Solicita, por tal motivo, ordenar la práctica inmediata de la diligencia de entrega y, “a favor de los comuneros, el pago de todos los frutos civiles derivados de la explotación del bien, a partir de la ejecutoria de la sentencia confirmatoria de por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena” (fol. 20, C1).
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Respuesta del accionado y vinculados
1. M.P., J.M. y Oswaldo Román Martínez, S.M.C. de Román, J.E. y A.J.d.C.R.C.; V.R., A.R.H. y Wilinghton Periñan Salguedo, éste último como apoderado de los finados A.R.R.R. y N.M. de Piñeros, aludiendo la calidad de terceros interesados, manifestaron la procedencia del reparo tutelar.
2. El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, dijo que nombró a M.M.C., como guardadora de Maritza Martínez Moret, mediante sentencia de 31 de julio de 2018, ratificada el 1° de febrero de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad (fol. 274, C1).
2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha urbe, y los vinculados, C.M. de P., M.M.M., N. y J.C.M., Sergio Enrique Rodríguez Mendoza, L.F.S.B., N. Horacio Martínez Cabrales, la Fiscalía General de la Nación y el Procurador 9 Judicial II para Asuntos Civiles, guardaron silencio.
1.2. La sentencia impugnada
Negó el amparo, pues
“(…) es evidente que ha sido tardía la restitución del inmueble, teniendo en cuenta que la sentencia que lo ordena está en firme desde el año 2014, pero dentro del plenario no se encuentra probado que hayan agotado todos los mecanismos que dispone la ley para que el juez de tutela pueda intervenir, por lo que no se encuentra agotado el requisito de la subsidiariedad (…)”1.
1.3. La impugnación
La formuló el querellante...
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