SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00597-02 del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00597-02 del 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC10174-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00597-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10174-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00597-02

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 25 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió M.O.V. contra la Sala de Descongestión n.º 3 de Casación Laboral de esta misma Corporación; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La convocante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional encausada.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto la sentencia SL209-2019, rad. n.º 51957, dictada el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Descongestión denunciada, para que, en su lugar, «se profiera un fallo en derecho, y se acceda a las pretensiones de la demanda» que instauró contra el Departamento de Cundinamarca - Fondo de Pensiones Públicas, rad. n.º 2005-00624-01 (folio 19, cuaderno 1).


2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 46, cuaderno 1):


2.1. Relató la tutelante, en resumen, que: (i) la Caja de Previsión Social del Departamento de Cundinamarca mediante resolución n.º 0499 de 14 de febrero de 1983 reconoció pensión de jubilación a José Marroquín Pérez, quien falleció el 28 de octubre de 2003 y fue su compañero permanente durante trece (13) años; (ii) el Fondo de Pensiones Públicas de tal ente territorial le negó en vía gubernativa la sustitución pensional del referido finado; (iii) promovió proceso laboral contra dicho Fondo, bajo la radicación n.º 2005-00624, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, que dictó sentencia el 30 de septiembre de 2009 desestimatoria de sus pretensiones; (iv) de la apelación que aquella interpuso frente a ese proveído conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, la que profirió fallo confirmatorio el 25 de marzo de 2011; y (v) la Sala de Descongestión n.º 3 de Casación Laboral de esta Corporación no casó el pronunciamiento de alzada en determinación SL209-2019, 6 feb. 2019, rad. n.º 51957.

2.2. Criticó, entonces, lo decidido en el recurso extraordinario de casación interpuesto por ella, habida cuenta que el juzgador denunciado «no valoró las pruebas allegadas al expediente», las cuales demostraron que «convivió los últimos 5 años de vida con… [el fallecido J.M.P.]», destacándose una declaración de parte, historias clínicas, formulario del finado en la que hizo contar su voluntad de dejarle el derecho de sustituir la pensión de jubilación, testimonios, etc.


2.3. Adujo que sólo fue apreciada una versión de Marroquín Pérez (q.e.p.d.) en su contra tres meses antes de que falleciera, a través de la que manifestó que hubo una ruptura de la convivencia entre ambos, producida pero ocasionalmente «por razones de salud», dados los quebrantos que aquel padecía.


2.4. Agregó que por defecto fáctico le fueron trasgredidas sus garantías esenciales dentro del proceso confutado, quedando en total desprotección y en perjuicio irremediable por ser una mujer de la tercera edad, discapacitada y «abandonada por el Estado…».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. La Sala de Descongestión n.º 3 de Casación Laboral de esta Corte instó a la denegación de la clama iusfundamental, en tanto que no hubo trasgresión alguna con ocasión de su pronunciamiento (folios 47 y 48, anexo 2).


  1. El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, hoy «Sexto Laboral del Circuito», remitió lista de parte e intervinientes en el litigio disentido (folio 50, cuaderno 1).


  1. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca antepuso la improcedencia de la demanda tutelar, puesto que el fallo criticado se halla sujeto a derecho, tanto así que la apreciación probatoria condujo a la realidad de que la gestora no logró acreditar la...

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