SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01101-00 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01101-00 del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4974-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01101-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4974-2019 R.icación nº 11001-02-03-000-2019-01101-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Héctor León Zuluaga Díaz contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio nº 2015-00114.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la propiedad, «seguridad jurídica», igualdad, «prevalencia del derecho sustancial sobre el formal» y debido proceso, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas dentro de la pertenencia que instauró contra «personas indeterminadas».

2. Manifiesta, en resumen, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro admitió la demanda el 28 de abril de 2015 y notificó esa providencia al curador ad litem de los convocados, al Procurador Agrario y al Incoder.


Afirma que el 1º de abril de 2016, el despacho ordenó enterar del trámite a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Victimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; el 6 de mayo siguiente abrió a pruebas la actuación.


Señala que el 24 de enero de 2017 se efectuó la inspección judicial con intervención del perito, luego, el 7 de septiembre de 2017 se ordenó suspender la litis y enviar el asunto a la Agencia Nacional de Tierras «con el fin de que sea dado inicio al proceso de clasificación correspondiente para determinar si el predio…es de propiedad privada o es un baldío de la nación». El expediente fue devuelto a la sede judicial el 6 de abril de 2018.


Indica que solicitó que se practicara un testimonio ya decretado, pero el juzgado lo negó el 24 de ese mes argumentando que debido a que el predio no registra antecedentes registrales, «es a la Agencia Nacional de Tierras a quien corresponde determinar si el predio es propiedad privada o baldío», decisión que oportunamente apeló con fundamento en el numeral 3º del artículo 321 del Código General Proceso.


Expone que el tribunal declaró inadmisible la alzada por no estar consagrada contra el pronunciamiento que «pospone la fijación de fecha para audiencia de instrucción o juzgamiento», determinación que mantuvo en sede de súplica.


Califica los proveídos cuestionados como una vía de hecho porque no existe una causa legal para interrumpir el litigio, mientras la ANT define si el terreno objeto de usucapión es o no baldío.


3. Solicita que se dejen sin efecto los autos atacados y ordenar al juzgado que continúe con la contienda hasta dictar sentencia.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro alegaron carecer de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer (i) si...

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