SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104510 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104510 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP7609-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104510

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP7609-2019

Radicación n° 104510

Acta 132

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por R. de J.R.V., contra el fallo proferido el 9 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en los siguientes términos:

«Indica el actor que solicitó el beneficio de libertad condicional al Juzgado Ejecutor, el día dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Establece que dicha pretensión fue negada, por tanto, interpuso el Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra dicha decisión.

Señala que las decisiones desconocieron el precedente jurisprudencial vigente y el orden jerárquico.

Bajo esas circunstancias, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados, además de ordenar “(…) La Resolución de su recurso de apelación y que se tenga en cuenta la justicia equilibrada, que no desconozca las sentencias que hacen referencia a la Libertad Condicional Vigilada, con el objeto de poder establecer reparación directa y contributiva a la sociedad (…)».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo al debido proceso invocado por la accionante bajo los siguientes argumentos:

La acción de tutela no está destinada a desplazar los mecanismos judiciales ordinarios de defensa o competencia, en tanto es un mecanismo extraordinario. De igual forma, tampoco es una vía judicial adicional o paralela a las disposiciones por el legislador.

A su vez, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio de fecha 8 de febrero de 2019, mediante el cual se negó la libertad condicional y de las respuestas allegadas por los accionados se evidencia que el Juzgado Ejecutor resolvió el recurso de reposición y respecto de la apelación, se encuentra surtiendo el traslado común, debido a que la ejecutoria del auto recurrido se generó el 4 de abril de 2019.

Por tanto, esta acción es abiertamente improcedente.

LA IMPUGNACIÓN

El impugnante no realizó ninguna sustentación al respecto.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

  1. El artículo 86 de la Constitución Política, consigna que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable

3. De esta manera, la acción de tutela resulta ser un instrumento de carácter excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, ya que su prosperidad va atada al cumplimiento de requisitos de procedibilidad, los cuales, deben ser debidamente motivados y demostrados por el actor en el trámite constitucional.

Dicho lo anterior, el instrumento constitucional contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y...

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