SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106438 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106438 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11700-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106438

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11700-2019

Radicación n.° 106438

Acta 218

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.J.P.C. a través de apoderado contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 26 de mayo de 2017 L.J.P.C. fue condenada a 56 meses de prisión por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, tras ser declarada penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico de estupefacientes.

La vigilancia de dicha sanción correspondió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, por auto del 7 de noviembre de 2018, le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por el término de 6 meses para que atendiera el nacimiento y cuidado de su hija, plazo que ya expiró.

En tal virtud, P.C. le solicitó al juez mantener la sustitución de forma permanente en razón a su condición de madre cabeza de familia ya que no cuenta con familiares que se hagan cargo de la niña. El juzgado de ejecución de penas el 18 de junio de 2019 le negó el sustituto solicitado, tras establecer que la menor D.M.P.C. no se halla en una situación de abandono, desprotección o peligro que imponga la concesión del sustituto pretendido, por cuanto el padre y la abuela materna pueden ocuparse de la crianza y la manutención.

Adicionalmente, destacó que la accionante era la líder de la organización criminal dedicada al tráfico de sustancias psicoactivas, aspecto valorativo que primó para la negativa de la sustitución.

Inconforme con la anterior determinación la defensa de la accionante la impugnó a través del recurso de apelación.

En criterio de la demandante, la providencia censurada vulnera sus derechos y los de su hija por cuanto el juzgado dispuso el traslado inmediato al establecimiento penitenciario y carcelario de Jamundí - Valle, dejando desprotegida a la menor. Por consiguiente, aseveró que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en las normas pertinentes.

En consecuencia, solicitó al Juez Constitucional que deje sin efectos el auto cuestionado y se mantenga la reclusión en el domicilio de la condenada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 11 de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda, negó la medida provisional y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató el decurso de la actuación procesal, defendió la legalidad de su decisión y remitió copia de la misma.

La primera instancia negó por improcedente la acción de amparo. Encontró que el auto controvertido se encuentra sustentado en la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable, motivo por el cual se ofrece razonable y ajustado a derecho. Adicionalmente, destacó que no se ha resuelto la impugnación propuesta por la accionante en contra del auto que le negó el sustituto.

L.J.P.C. impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

La demandante considera que el auto mediante el cual se negó la sustitución de la reclusión en establecimiento penitenciario por domiciliaria, vulnera sus derechos fundamentales.

Conforme se ha establecido en el presente trámite, la accionante fue condenada por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, a la pena de 56 meses de prisión como autora penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándole los mecanismos sustitutivos de esa sanción.

El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en consideración al estado avanzado de gestación por el que atravesaba la condenada, el 6 de noviembre de 2018 le concedió la sustitución de la pena en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria por el término de 6 meses, periodo que expiró y que la accionante pretendía se prorrogara hasta cumplir la totalidad de la pena, amparada en su condición de madre cabeza de familia.

El juzgado por auto del 18 de junio de 2019, negó el subrogado previsto por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, en atención a que si bien es cierto el factor objetivo de las 3/5 partes se supera, el análisis de la conducta ilícita por la cual se le impuso condena, lleva a concluir necesaria la continuidad de la pena de prisión con el propósito de materializar las funciones preventiva, general y retributiva que la misma tiene, a través del tratamiento penitenciario.

A la par, negó la sustitución de la prisión porque la menor D.M.P.C. no estaría desamparada, toda vez que el 18 de mayo de 2019 mediante el auto No. 1289 del 18 de mayo de 2019 ese despacho judicial le concedió la libertad condicional a la señora M.C. –madre de la accionante-, quien en su calidad de abuela debe proveer el cuidado necesario a la menor. Así mismo, resaltó la gravedad de las conductas por las que resultó condenada la peticionaria y su grado de participación.

L.J.P.C., inconforme con la decisión controvirtió el auto del 18 de junio de 2019 a través...

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