SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103571 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103571 del 19-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103571
Número de sentenciaSTP3452-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP3452-2019 Radicación n°. 103571 Acta 71

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por A.F.C.V., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la FISCALÍA 11 DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, los JUZGADOS SEXTO Y SÉPTIMO PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2017-00005.

ANTECEDENTES

A.F.C.V., a través de apoderado, señaló que con ocasión de la publicación de la revista Semana del 22 de febrero de 2009, sobre la interceptación de comunicaciones sin orden judicial realizadas por funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en el denominado grupo especial de inteligencia 3 – G3, la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la investigación correspondiente y decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de hechos ocurridos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, contra varios procesados.

Refirió que mediante resolución del 28 de mayo de 2009, la Fiscalía en cita, la vinculó a la actuación, a través de indagatoria, pese a que aquella no tenía competencia para investigarla, pues no tenía la calidad de aforada legal o constitucional.

Sostuvo que en la etapa de instrucción se presentaron múltiples irregularidades vulneratorias de su derecho a la defensa, pues no se le notificaron las decisiones emitidas con posterioridad a la recepción de la injurada, se enteró por un periódico de amplia circulación que se había emitido resolución de acusación el 30 de agosto de 2016 y se designó un defensor de oficio, entre otras.

Adujo que la actuación fue asignada al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad ante la que su defensor, entre otros, promovió colisión de competencia, con sustento en que las diligencias debían ser conocidas por los Juzgados Penales del Circuito, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente, pues se fijó la audiencia preparatoria, la cual inició el 9 de junio de 2017, sesión en la que el juzgador manifestó ser superior del juez del circuito y que por ende, continuaría con el conocimiento de la actuación.

Indicó que en sesión del 27 de junio de 2017, el juez sexto en cita, se pronunció en forma negativa frente a las nulidades planteadas; decisión contra la que se interpuso recurso de apelación, resuelto en forma negativa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Manifestó que los defensores de los coprocesados J.C.S. y W.G.R.S. recusaron al juez sexto penal del circuito especializado de Bogotá, debido a que aquel emitió sentencia por los mismos hechos contra otras personas, -J.M.N.M., I.M.T., E.A.C., R.M.A., M.O.O.M., G.C.A. de S. y C.A.A.G.-, la cual fue aceptada el 2 de octubre de 2018, por el aludido funcionario y las diligencias fueron remitidas al Juzgado Séptimo de dicha categoría, cuyo titular la rechazó y envió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Afirmó que la aludida Corporación en providencia del 22 de octubre siguiente, rechazó la recusación, sin tener en consideración que el juez sexto en mención, tiene comprometido su criterio y que los Magistrados de la Sala de Casación Penal y Conjueces han manifestado su impedimento para conocer de procesos relacionados con los hechos por los que se le juzga, los cuales han sido aceptados[1].

Además, consideró que los magistrados[2] que resolvieron la recusación debieron declararse impedidos como lo hizo uno de ellos[3], pues habían conocido la actuación al resolver el recurso de apelación contra la negativa de nulidad y omitieron valorar las pruebas presentadas por los apoderados de sus compañeros de causa.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se anulara la decisión emitida el 22 de octubre de 2018 y en su lugar, se convalidara la recusación aceptada por el juez sexto demandado y se remitieran las diligencias al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá o en su defecto que la recusación la resolviera otra Sala o una de Conjueces.

Además, pidió como medida provisional la suspensión del proceso radicado 2017-00005, adelantado en su contra, entre otros, la cual fue negada en auto del 7 de marzo del año en curso[4].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante auto del 22 de octubre de 2018, declaró infundada la recusación presentada contra el juez sexto penal del circuito especializado del mismo distrito judicial, al no advertir la afectación de los principios básicos de la administración de justicia y que los defensores ni el juzgador asumieron la carga argumentativa que les correspondía, sin vulnerar derecho alguno[5].

Adujo que no resultaba procedente el amparo invocado, al cual se acudió luego de 6 meses de haberse proferido la decisión objeto de controversia.

2. El fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia luego de señalar que el conflicto de competencia planteado por el defensor de la accionante fue controvertido incluso a través de una acción de tutela, resuelta en forma negativa a los intereses de CANTOR VARELA, indicó que el amparo resultaba improcedente, debido a que su apoderado no asumió la carga argumentativa que le correspondía a efecto de determinar la vía de hecho que le atribuyó al Tribunal demandado, pues se limitó a exponer su criterio personal.

Agregó que el apoderado de CANTOR VARELA cuestionó de manera desacertada la actuación adelantada en contra de la hoy demandante, a partir de un criterio subjetivo, que lo único que hace es desgastar la administración de justicia, pues en el trámite procesal se han alegado todo tipo de nulidades que han sido resueltas en forma negativa. Por lo tanto, pidió negar el amparo invocado.

3. El juez sexto penal del circuito especializado de Bogotá indicó que conoce del proceso adelantado contra CANTOR VARELA por hechos relacionados con la existencia del Grupo de Inteligencia G-3, que operaba al interior del extinto DAS y con el cual se concertaron servidores de esa institución para cometer delitos contra ONG´S, personas defensoras de derechos humanos, opositores al gobierno de turno y Corporaciones estatales entre los años 2003 a 2005.

Sostuvo que los defensores de dos de los procesados, lo recusaron por haber conocido de tres procesos distintos contra exservidores del DAS, en los que emitió sentencia, argumento que aceptó como causal de impedimento, razón por la cual remitió las diligencias al Juzgado Séptimo de la misma categoría, cuyo titular no lo aceptó y envió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que lo declaró infundado y devolvió la actuación, que se encuentra en etapa de audiencia pública.

4. El coprocesado J.G.C. y la defensora de J.C.S.R., coadyuvó la solicitud de amparo presentada por A.F.C.V..

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º...

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