SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61974 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842157781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61974 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente61974
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2503-2019



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2503-2019

Radicación n.° 61974

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por TAPÓN CORONA DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 9 de mayo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró PEDRO JOSÉ VELANDIA DAZA contra la recurrente y solidariamente contra ENVASES UNIVERSALES DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Pedro José Velandia Daza instauró demanda ordinaria laboral contra Tapón Corona de Colombia S.A. y solidariamente contra Envases Universales de Colombia S.A., para que se declare que existió un contrato de trabajo con la primera, desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 9 de marzo de 2009; que el contrato finalizó de manera unilateral y sin justa causa. En consecuencia, pide que se condene a la indemnización por despido sin justa causa, diferencias salariales, reliquidación de las cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales, la indemnización moratoria, indexación, costas del proceso y lo que se declare ultra y extra petita. (f.º 26 al 27).


Como fundamento de esos pedimentos, expuso que prestó sus servicios a la empresa de Tapón Corona de Colombia S.A. desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 9 de marzo de 2009, fecha en que se dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa; que el 9 de marzo de 2009, en la empresa se reunieron el señor Antonio Donnadieu director comercial de la Empresa Envases Universales de México S.A., el gerente de manufactura, jefe de inyección y jefe de contraloría, para escuchar su informe de resultados y logros en la unidad operacional consolidando los mismos con Envases Universales de Colombia S.A., sin que se hubiera presentado un reparo a su gestión.


Agregó que horas más tarde de ese día, el señor Antonio Donnadieu le manifestó que debido a que él contrató al jefe de compras, C.V., sin contar con la autorización para ello, sumado a que, se le había endilgado el robo de la resina «Pet», por falta del control en su condición de gerente general, «era necesario que renunciara».


Expuso que se le invocó como razones adicionales del despido, la mala prestación del servicio de transporte de la empresa GHC Transporte S.A., la falta de precintos de seguridad en los «big bags o bolsones» que contienen la resina «Pet»; anomalías en los procesos y procedimiento en el abastecimiento de la materia prima a la planta; la omisión de los reportes de personal de vigilancia externa, responsabilidades estas que, sostuvo, no corresponden a las asignadas al gerente general, sino que están a cargo de otras áreas.


Indicó que la contratación del jefe de compras (César Victoria) era conveniente para la empresa, porque reemplazaría dos jefaturas, economizaría costos y que, se trataba de una persona con experiencia. Además, que su vinculación fue aprobada por la oficina de recursos humanos de la entidad, una vez cumplidas las pruebas de selección.


En cuanto al robo de resina señaló que había actuado diligentemente ya que una vez que se presentaron los hechos, avisó a las autoridades con la debida «prontitud» para localizar a los responsables, así como también le informó a la empresa aseguradora y transportadora, con el fin de que se resarcieran los perjuicios.


Señaló que, ante la negativa de presentar la carta de renuncia, el señor D. le manifestó que se entendiera con el señor J.B., controlador corporativo de envases Universal de México y unos abogados, los cuales le volvieron a insistir en que, debido a la gravedad de los hechos, debía renunciar, inclusive llegándole a ofrecer el 30% de la indemnización por despido sin justa causa, propuesta que no aceptó.


Adujo que no existe acta de cargos ni de descargos, no se comprobó la negligencia o la mala administración de su parte, como tampoco la falta de control o vigilancia, pues los informes de gestión y de resultados acreditan lo contrario.


Tapón Corona de Colombia S.A. al dar contestación a la demanda, aceptó que existió un contrato de trabajo desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 9 de marzo de 2009, en cuanto a las demás pretensiones se opuso a su prosperidad. Respecto de los hechos, admitió los extremos temporales de la relación laboral del actor en el cargo de gerente general de Tapón Corona de Colombia S.A. y Tapas Innovatativas de Venezuela S.A. como director de operaciones de Colombia y Venezuela. Aclaró que percibía un salario integral mensual de $26.884.118, que se integraba así: último sueldo $20.434.872 y factor prestacional $6.449.246. En cuanto a los demás hechos dijo no ser ciertos y no constarle.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, cosa juzgada, pago y demás que se encuentre probadas (f.° 52 a 65).


Envases Universales de Colombia S.A., al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. Respecto de los hechos, los negó en su totalidad, argumentando que, con el actor nunca existió contrato de trabajo ni relación laboral alguna y en esa medida, jamás nacieron obligaciones a su cargo.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 137 a 148).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Funza, mediante fallo del 27 de julio del año 2012, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la empresa demandada ENVASES UNIVERSALES DE COLOMBIA S.A., de todas y cada una de las prestaciones incoadas en su contra por el demandante P.J.V.D., por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.


SEGUNDO: DECLARAR que entre P.J.V.D. y la demandada TAPÓN CORONA DE COLOMBIA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido.


TERCERO: DECLARAR que el mencionado contrato de trabajo terminó de manera unilateral por parte de la empleadora TAPÓN CORONA DE COLOMBIA S.A., con justa causa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: ABSOLVER a la empresa demandada TAPÓN DE CORONA DE COLOMBIA S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra


QUINTO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de esta, cobro de lo no debido y cosa juzgada; y a NO PROBADAS las de prescripción y buena fe, propuestas por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva.


SEXTO: COSTAS. SIN COSTAS […]



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca al resolver la apelación de la parte demandante, mediante fallo del 9 de mayo de 2013, resolvió:


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