SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67624 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842158592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67624 del 27-01-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Enero 2020
Número de expediente67624
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL082-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL082-2020

Radicación n.° 67624

Acta 02

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.H.T.O. y RAISBECK, L., R. & RUEDA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso que la persona natural instauró contra la citada sociedad y BAKER & MCKENZIE.

I. ANTECEDENTES

El señor J.H.T.O. llamó a juicio las sociedades RAISBECK, L., R. & RUEDA y BAKER & MCKENZIE, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, desde el 5 de agosto de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2006; que el mismo trascurrió sin solución de continuidad; que la liquidación realizada por RAISBECK, L., R. & RUEDA era ineficaz e inválida; que las accionadas incumplieron todas sus obligaciones como empleadoras, durante el periodo de tiempo comprendido, entre el 2 de julio de 2000 y la fecha de terminación de la relación laboral, el 31 de diciembre de 2006; que durante este mismo periodo, las demandadas omitieron el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y no lo incluyeron en la nómina respectiva, con lo cual omitieron los aportes parafiscales; que actuaron de mala fe y que la renuncia voluntaria la relación laboral se produjo por causas imputables a ellas.

Derivado de lo anterior, pidió las siguientes condenas: los salarios dejados de reconocer entre el 2 de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, así como de las vacaciones; reliquidación de las cotizaciones al «régimen de seguridad social integral»; pago de los aportes parafiscales, indemnización por despido injustificado, la moratoria del artículo 65 del CST y las costas procesales.

En subsidio, reclamó que en el evento de considerar que en el lapso temporal corrido del 2 de julio de 2000 al 1° de abril de 2004 no hubo relación laboral, se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 1° de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2006; que, como resultado de ello, se expresara que las demandadas incumplieron las obligaciones que les incumbían como empleadoras, tales como salario pactado, vacaciones y «las afiliaciones al sistema general de seguridad social», con sus aportes; exclusión de su nómina para efectos de la liquidación y pago de los aportes parafiscales; no pago de la liquidación final que le correspondía; mala fe con la que actuaron durante la vigencia de la relación laboral y a la finalización de la misma.

En consecuencia de las anteriores declaraciones subsidiarias, se condenara al pago de salarios, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social, así como a la reliquidación de los aportes parafiscales, entre el 2 de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, de la liquidación final y de la indemnización moratoria que señala el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 28 y 29 de la ley 789 de 2002, así como al pago de las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que la demandada RAISBECK, L., R. & RUEDA es una sociedad colectiva que presta sus servicios legales en Colombia y que es miembro de la firma internacional BAKER & McKENZIE, a quien representa legalmente en todos los actos que esta realiza en Colombia; que se vinculó con dichas sociedades a través de un contrato de trabajo formalizado con la sociedad RAISBECK, L., R. & RUEDA en el año de 1991, con un salario inicial de $1.300.000, el cual fue reajustado en varias oportunidades; que el último reajuste fue en febrero de 2000, con un salario integral de $12.000.000, más una bonificación semestral; que desde el mes de julio del mismo año se le varió la forma de contratación, confinándolo a la firma de un contrato denominado «Local Partner Agreement», mediante el cual se le eliminaron los ingresos adicionales por hora facturada, así como la bonificación semestral.

Pese a lo anterior, manifestó que la relación laboral siguió efectuándose de manera continua, bajo dependencia y subordinación; que, aun cuando en agosto del mismo año, la demandada le realizó una liquidación de prestaciones sociales, en ningún momento presentó carta de renuncia ni recibió comunicación de despido por parte del empleador; que siempre se desempeñó como abogado de la firma y ocupó diferentes cargos, por ejemplo, los de abogado miembro del departamento de litigios y, posteriormente, responsable del departamento de litigios de la primera demandada; que aunque aparentemente se liquidó el contrato laboral firmado en 1991, lo que realmente ocurrió fue que este continuó desarrollándose paralelamente con el contrato de «Local Partner Agreement», suscrito en el año 2000; que, a partir de ese nuevo vínculo, fue desafiliado del «sistema de seguridad social integral» y no se incluyó en la nómina de la sociedad, es decir, se omitieron los aportes parafiscales derivados de su salario; que bajo la tesis de que había pasado a recibir beneficios de socio local, se le dejó de pagar el salario derivado de la relación laboral existente y vigente, el cual corría en forma paralela con el nuevo pacto.

Aseguró, que el total de sus ingresos como socio local fue de US $10.000 y que en el mes de abril de 2004, el convenio como «Local Partner Agreement» sufrió modificación, por la que se estableció un salario integral de $5.370.000 mensuales; que este nuevo contrato tampoco puso fin al inicial, suscrito en 1991, pues continuó desarrollándose de forma paralela y que, después del nuevo acuerdo, la suma pactada como salario, tampoco le fue cancelada de forma efectiva, en ningún momento.

Adicionalmente, indicó que la sociedad, en el año 2006 empezó a sufrir problemas financieros que conllevaron al despido de otros abogados, decisiones que el actor no compartió; que dicho desacuerdo generó un ambiente hostil dentro de su lugar de trabajo, lo que finalmente lo llevó a presentar renuncia, el 30 de noviembre de ese año, la cual se efectivizó el 31 de diciembre siguiente, debido a las necesidades de la empleadora (f.º 2 a 18, cuaderno 1).

Al dar respuesta a la demanda, RAISBECK, L., R. & RUEDA se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó su calidad de sociedad colectiva, que presta sus servicios legales en el país y que entre la misma y el demandado se protocolizó contrato laboral a término indefinido, en el año 1991; el salario fijado en dicho momento y los incrementos reconocidos hasta 1999; que, desde julio del 2000, dejó de realizar aportes al «SISS» del actor, pues perdió su condición de trabajador de la firma. En cuanto a los demás, dijo que no eran ciertos o no lo eran.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de contrato de trabajo; inexistencia de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; inexistencia de responsabilidad directa y/o solidaria; falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante; pago de lo debido, buena fe de la demandada; ausencia de buena fe en el demandante; prescripción y compensación.

Adicionalmente, argumentó que entre el demandante y la sociedad demandada no existió contrato de trabajo con posterioridad al 2 de julio de 2000 y que el actor, como socio y parte de la sociedad, tuvo oportunidad de conocer y participar en las decisiones relacionadas con el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales; que en esa misma calidad fue conocedor de cada balance anual de gastos y de los presupuestos que se aprobaron entre los socios para cubrir las partidas destinadas a parafiscalidad y seguridad social, todo lo cual desvirtuaba su tesis de desconocimiento de tal situación y su pretensión de tales reconocimientos (f.º 123 a 150, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de julio de 2013 (f.° 324 a 340, ibídem), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la compañía denominada RAISBECK, L., R. Y RUEDA y a BAKER & McKENZIE, representada legalmente por el señor Á.C.O., de todas y cada una de las pretensiones principales y subsidiarais incoadas en su contra por el demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR al demandante al pago de las costas del proceso, fijándose en favor de la parte demandada, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CT $200.000 como agencias en derecho.

TERCERO: CONSULTAR la presente sentencia, en caso de no ser apelada (negrillas del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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