SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84715 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84715 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de sentenciaSTL7676-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84715


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7676-2019

Radicación n.° 84715

Acta 20


Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ contra el fallo de 22 de abril de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil, al interior del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el cual se hizo extensivo a los terceros intervinientes en el proceso ordinario No. 2006-0016400.

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  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que en el año 2006, J.T.S. quien ya murió, inició un proceso ordinario de «Constitución de Sociedad Marital de Hecho», contra L.D.R. de G. también fallecida; que el proceso lo conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, que profirió sentencia en la que «aceptó irregularmente las pretensiones del demandante» y que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó.


Señaló que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta cometió las siguientes irregularidades i) que para realizar el inventario y avalúo de los bienes, el juzgado designó al auxiliar de justicia W.E.A.M. «quien es abogado no perito avaluador experto en el tema y no se encuentra registrado como tal en las asociaciones correspondientes o lonjas, ni en la RAA, ni cumple con los estándares exigidos para ello»; pero que aun así tomó posesión del cargo; ii) que el citado no realizó un «trabajo de campo» sobre los inmuebles ubicados en los Municipios de Cúcuta, B. y S.C.; iii) que irresponsablemente tomó como referencia un avalúo que «había rendido años atrás otro abogado inexperto designado por el Tribunal Superior» y; iv) que procedió a copiar y fusilar el avalúo, y así fue presentado al despacho judicial, el cual corrió el respectivo traslado.


Que en virtud de lo anterior, solicitó aclaración y a su vez objetó el dictamen emitido, por lo que el Juzgado requirió al auxiliar de la justicia, quien presentó nuevamente el mismo avalúo; que sin ser el momento procesal oportuno «le adiciona de una vez la partición de bienes que hace a su manera y al acomodo de la parte demandante, a quien favorece con el reparto tanto del activo como del pasivo y ante ello el juez no se pronuncia sobre la objeción que se había formulado y sobre este nuevo hecho», que al correr nuevamente el traslado, lo vuelve a objetar y además propuso nulidad; que el 24 de mayo de 2018, el despacho emitió una providencia en el que declaró infundada la objeción y aprobó «el irregular trabajo de partición presentado por el mismo auxiliar W.E.A.M. a quien no se había autorizado para ello»; y que el 25 de junio de 2018, rechazó la anulación solicitada.


Manifestó que el trámite se surtió bajo los parámetros del Código de Procedimiento Civil, pues no hubo «tránsito de legislación ni se practicó ninguna audiencia de las establecidas en el Código General del Proceso»; por lo que, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido «aunque es un auto que no está enrostrado en los que indica la norma, por ser un auto que pone fin al proceso, concede el recurso interpuesto».


Advirtió que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fijó fecha para la sustentación del recurso de apelación, de acuerdo al artículo 327 del CGP; que al observar que el Tribunal cometió un error «al fijar la fecha y hora para la sustentación, le solicitó aclaración para que se modificara el auto y se tramitara el recurso de apelación bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que por esa cuerda procesal se venía tramitando el proceso»; que el 13 de diciembre de 2018, inadmitió la alzada, por tal razón interpuso recurso de reposición y ese despacho «procede a cambiar el recurso de reposición […] por el de súplica», que se remitió a otro despacho y fue confirmado el 13 de diciembre de 2018.


Indicó que hasta el Juzgado Primero de Familia «ha tomado parte en el asunto, pues no ha querido dictar sentencia aprobando el trabajo de partición presentado dentro de la sucesión de L.D.R. de G. y Benigno G. Cáceres, además que dejó vencer el año que le impone el artículo 121 del C.G.P. para dictar sentencia, quien violando todo procedimiento y ya vencido el término, procede a ampliarlo en los seis meses que autoriza la norma solo para favorecer a los hijos y sucesores procesales del señor José Tulio Sandoval».


Advirtió que las autoridades accionadas, le vulneraron sus derechos fundamentales, pues «el trámite del proceso se ha llevado por las normas del Código de Procedimiento Civil, para que ahora de un plumazo o un capricho se cambie el procedimiento».


Por lo anterior, solicitó que se revoquen los autos proferidos el 13 de diciembre de 2018, y el 13 de febrero de 2019, emitidos por la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta, que se decrete la nulidad «de todo lo actuado inclusive del auto que señaló fecha y hora para la audiencia de sustentación de la apelación»; que se ordene a las entidades accionadas que, en el término de 48 horas, se corrija el trámite del proceso de acuerdo al Código de Procedimiento Civil; y como medida provisional pidió que se imponga a los accionados suspender la ejecución de las providencias proferidas, esto es, que se...

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