SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00292-01 del 30-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842158633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00292-01 del 30-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11720-2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00292-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC11720-2019

Radicación nº. 68001-22-13-000-2019-00292-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la tutela entablada por D. Barajas Rojas contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El libelista reclamó la salvaguarda del «derecho al debido proceso» con el propósito que «se revoquen los fallos dictados en primera y segunda instancia», para que en su lugar «se declare resuelto el contrato celebrado con F.T.N...»., sin reconocerle el abono de mejoras.

En sustento informó que emprendió «proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble» contra Flor Alba Tamayo Neira, por cuanto ella faltó a las obligaciones que adquirió en dicho negocio como «prometiente compradora»; sin embargo, aunque el juez Municipal destruyó el acuerdo por «mutuo disenso tácito», el superior lo dejó incólume, en tanto si bien ambas partes deshonraron las prestaciones pactadas, no solicitaron lo declarado, por lo que no era posible decretarlo de oficio.

Relató, asimismo, que la determinación del «fallador de segundo grado» gravitó en entender que, «por estar hipotecado el bien para el tiempo de la venta», había incumplido su deber de enajenar sin gravámenes; empero, incurrió en una indebida valoración probatoria, porque no tuvo en cuenta su testimonio ni el de su esposa e hijo, que daban cuenta que él dio en «garantía» la heredad en favor de un crédito que tomó por petición de la allá demandada, dado que con dicho mutuo dijo pagar parte del precio.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. y F.T.N., defendieron lo ocurrido.

El a quo denegó el amparo tras calificar como razonable el pronunciamiento batallado. Ese desenlace fue repelido por D. quien insistió en su perspectiva.

CONSIDERACIONES

Bien pronto se constata la necesaria ratificación del veredicto dado en la sede delantera, habida cuenta que analizada la evidencia obrante en el plenario, prontamente se encuentra inviable la injerencia rogada debido a que la resolución combatida no refleja atropello, pues las motivaciones que la acompañan se enmarcan en lo comprensible y dan cuenta que la deducción no es antojadiza ni procedente de la mera subjetividad.

En efecto, como lo compendió el Tribunal, quien realizó inspección judicial al paginario,

(…) se trata de un proceso verbal de resolución de contrato promovido por D. Barajas Rojas contra F.T.N., en el que, en sentencia adiada del 9 de agosto de 2018, el Juzgado Veintisiete Civil Municipal, a quien correspondió el asunto, ordenó la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes el 2 de febrero de 2012 y, en consecuencia, (i) ordenó a la demandada a restituir el inmueble prometido en venta; (ii) ordenó al demandante a pagar, a favor de la demandada la suma de $48.055.000, por concepto de mejoras, (iii) impuso a la demandada pagar al demandante la suma de $20.286.760, por indexación; (iv) no condenó en costas a la partes y, (v) fijó los honorarios del perito.

Frente a dicha decisión, ambas partes, validos de su apoderado judicial, presentaron recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., en auto del 29 de octubre de 2018. Luego, en sentencia del 21 de mayo de 2019, el juzgado cognoscente de segundo grado resolvió revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar (i) declarar probada la excepción de contrato no cumplido; (ii) negar las pretensiones de la demanda y, (iii) condenar en costas en ambas instancias a la parte demandante.

A la anterior conclusión arribó el Juez Cuarto Civil del Circuito de B. tras considerar que mutuo disenso tácito no podía ser declarado por el juez de primera instancia toda vez que dicha figura no fue solicitada por ninguna de las partes y, además, porque el demandante fue el primero de los contratantes en incumplir, al no observar la cláusula 4 del contrato preparatorio, como quiera que, para el momento de la enajenación, pesaba sobre el...

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