SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02405-01 del 31-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002018-02405-01 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC750-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC750-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02405-01
(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por Seguros Generales Suramericana S.A. –empresa fusionada por absorción con Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, así como los demás intervinientes del incidente especial a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018 dentro del incidente de reparación integral de perjuicios seguido a continuación del proceso penal que se le siguió al señor M.E.M.S. por el delito de lesiones personales culposas, trámite al que fue llamada en garantía la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A.
Exige entonces, para la protección de dicha prerrogativa, que «se deje sin efectos la [citada] sentencia (…) en lo que tiene que ver con la condena [que le fue] impuesta», y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, «volver a proferir decisión en el [mentado] incidente de reparación integral de perjuicios (…) acorde a los lineamientos propios del ordenamiento jurídico colombiano» (fl. 8, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja expone el togado en compendio, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que frente al prenombrado ciudadano se adelantó la causa penal referida en líneas precedentes, donde resultó «condenado penalmente el día 16 de abril de 2015 como consecuencia de las lesiones personales culposas a la señora Ledys María Piedrahita Muñoz», quien solicitó el 5 de mayo siguiente ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, que se diera inicio al correspondiente incidente de reparación integral de perjuicios, procedimiento al que fue vinculada la sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. por solicitud de la víctima, quien desde su primera intervención manifestó que «para el caso concreto existía prescripción de los derechos de la víctima frente a la aseguradora, de conformidad con los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio».
Asevera que el Despacho del conocimiento profirió sentencia el 18 de enero de 2017, «mediante la cual se declaró no probada la excepción de prescripción propuesta (…), al considerar que respecto de aqu[é]lla el término de prescripción comenzaba a computarse desde la ejecutoria de la sentencia penal, y no a partir de la ocurrencia de los hechos, tal como se había sostenido por la compañía de seguros en los alegatos de conclusión», determinación que fue controvertida a través del recurso de apelación, por considerar que la apreciación del a quo respecto del tema había sido equivocada, ya que «tratándose del contrato de seguro, la norma aplicable para el fenómeno de la prescripción era el artículo 1081 y 1131, el cual ha sido objeto de un amplio desarrollo jurisprudencial que indica que el término de prescripción de cinco años comienza a computarse desde la ocurrencia de los hechos, y no desde el momento en que se profiera la decisión judicial o administrativa».
Por último refiere, que dicho remedio fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad a través de providencia del 19 de septiembre de 2018, en la que se resolvió confirmar la condena impuesta a la reseñada compañía aseguradora, «por no encontrar probada la prescripción extintiva alegada desde la primera diligencia del incidente de reparación integral», sin que se hubiese pronunciado frente a los reparos expuestos por ésta, toda vez que, dice, se remitió «a las consideraciones que se realizaron frente a la prescripción alegada por la sociedad VILLA DE INVERSIONES, también vinculada, pero que sin lugar a dudas con un fundamento legal completamente diferente», razón por la que estima que la citada autoridad incurrió con lo resuelto en causal de procedencia del amparo por los defectos de falta de motivación, desconocimiento del precedente y sustantivo (fls. 1 a 9, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El abogado J.F.R.R., quien dijo ser el defensor del señor M.E.M.S. en la causa penal con radicado No. 05001-60-00-206-2010-67030-00, solicitó acoger las pretensiones de la compañía accionante, bajo idénticos razonamientos a los expuestos en el escrito de tutela (fls. 69 y 70, ejusdem).
b. El Magistrado ponente de la decisión criticada pidió declarar improcedente el resguardo implorado, con fundamento en que «según lo expuesto por el accionante se entiende que pretende utilizar la acción de tutela como una nueva instancia –para el caso una tercera– con miras a obtener la exoneración del pago de los conceptos que conforman la reparación integral a la víctima, en tanto insiste en su pretensión de la declaratoria de prescripción de la acción civil derivada de la conducta punible, la cual fue desestimada por el a quo y por esta Corporación en la decisión que controvierte y a cuyas consideraciones me remito» (fl. 72, ídem).
c. El Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, a...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02683-01 del 13-02-2019
...le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (mencionada hace poco en CSJ STC750-2019). 6. C. de lo anterior, y sin más razones por innecesarias, se impone mantener incólume el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto......