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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50667 del 16-10-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / ABSUELVE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50667
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4414-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP4414-2019

Radicado No. 50667

Aprobado acta No. 274

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la procesada M.T.L.M. y su defensa, contra la sentencia proferida el 22 de mayo del 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali, que la condenó a la pena de nueve (9) años de prisión y multa de $1.417´051.097,47, tras declararla penalmente responsable de la comisión de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio.

HECHOS

1. El Juzgado 13 Civil del Circuito de la capital del Valle del Cauca, a cargo de M.T.L.M., adelantó un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía (radicación 2004-00221), con ocasión de la demanda instaurada por A.J.U.U., en contra de M.A. de G., M.C.G.A., M.A.G.A., J.G.A., R.G.A. y las empresas Central Azucarero Palmira LTDA – en liquidación- y A. de Garcés y CÍA -S.C.A[1].

En ese escenario, el apoderado del ejecutante presentó petición de medidas cautelares, las cuales, en efecto fueron decretadas a través del auto de 27 de julio de 2004, que dispuso el embargo y secuestro -como si se trataran de bienes muebles- de las cepas «actuales y futuras» de caña de azúcar y los correspondientes macollos, que se encontraban en los inmuebles que correspondían a los folios de matrículas inmobiliarias: 378-0010686, 378-0024567, 378-009412, 378-0024568, 378-009458, 378-0001308 y 378-0018981.

Más adelante, en auto del 14 de octubre de esa misma anualidad, reiterado el 26 de octubre siguiente, la J. le indicó al representante legal de Incauca S.A.[2], que los dineros procedentes de las cañas de azúcar embargadas y recaudadas a partir del 16 de septiembre de 2004, debían consignarse a nombre del secuestre, G.A.E.C., en la cuenta de ahorros No. 813-0100010733, abierta por este en el banco BBVA, embargo que se limitaría a $10.000.000.000.

Además, dentro de dicho asunto, la Juez no relevó al secuestre de su cargo, a pesar de que éste no rendía oportunamente informes de su gestión. Y no estuvo atenta a que lo producido por la venta de caña de azúcar durante los años 2004-2005, se hubiera destinado al pago del crédito a ejecutar.

Lo anterior permitió que terceros se apropiaran de tales sumas, todo ello, de consuno con la titular del despacho, quien recibió, al menos en dos oportunidades, $7.500.000 en efectivo, como contraprestación por las acciones y omisiones reseñadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

2. En virtud de tales hechos, se promovió denuncia penal en contra de la Juez, M.T.L.M., por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, peculado por apropiación y cohecho.

3. Asumido el conocimiento del asunto por parte de la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y practicadas varias pruebas, la implicada fue llamada a diligencia de indagatoria; posteriormente, el 30 de noviembre de 2012, fue resuelta su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Dicha decisión fue impugnada a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación; habiéndose negado el primero por la Fiscal A quo, en resolución del 27 de diciembre de dicha anualidad y confirmada en alzada del 31 de enero de 2013, por la 1ª ante esta Corporación.

4. El 27 de junio de 2013, la Fiscalía 4ª Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali profirió acusación en contra de M.T.L.M., por las siguientes conductas:

(i) Prevaricato por acción, presuntamente materializado en el auto de 27 de julio de 2004, que dispuso el embargo y secuestro -como si se trataran de bienes muebles- de las cepas «actuales y futuras» de caña de azúcar y los correspondientes macollos, sobre la base de que dicha determinación no debía efectuarse bajo la normativa que rige a los bienes muebles, sino como inmuebles por adhesión, dada su naturaleza.

(ii) Prevaricato por acción, en los interlocutorios de 14 y 26 de octubre de esa misma anualidad, en los que la juez autorizó la creación de una cuenta de ahorros personal al secuestre, para la recepción de los dineros provenientes de la medida decretada, pese a que éstos debían ser depositados en una cuenta a órdenes del despacho.

A su vez, la acusó por el delito de (iii) prevaricato por omisión, atendiendo que no relevó al secuestre de su cargo, pese a que éste no rendía oportunamente informes de su gestión; no estuvo atenta a que los dineros producto de la venta de caña de azúcar durante los años 2004-2005, se destinaran al pago del crédito a ejecutar; como también en el hecho de que «no hubo pronunciamiento alguno o autorización de la juez para autorizar el pago de los impuestos, deudas fiscales, privadas, contratos de abogados y de otro tipo de gastos, como lo dispone el art. 10 del C.P.Civil».

Igualmente, por (iv) peculado por apropiación, dado que a la cuenta del aludido auxiliar de la justicia ingresó una suma de $4.155.441.832, con egresos de $2.738.446.735, sin que se abonara al crédito ejecutado para amortizar la deuda, lo que permitió una desviación injustificada de $1.417´051.097,47.

Y, finalmente, por (v) cohecho propio, ya que entre los años 2004 y 2005, el gerente de Invercauca S.A.[3], J.G.A., le enviaba al secuestre la suma de $7.500.000 con destino a la juez acusada, al menos en dos oportunidades, con el fin de viabilizar las irregularidades atrás reseñadas.

5. La resolución acusatoria no fue impugnada y la etapa de la causa correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, la cual corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebró audiencia preparatoria el 25 de octubre del año 2013.

6. La audiencia pública tuvo su génesis el 13 de mayo de 2014; en ella, luego de recibir los testimonios ordenados previamente y fijar fecha para la presentación de alegatos de conclusión, el 22 de mayo de 2017 se dictó fallo condenatorio contra M.T.L.M., en el que se le impuso una pena de nueve (9) años de prisión y multa de mil cuatrocientos diecisiete millones cincuenta y un mil noventa y siete pesos con cuarenta y siete centavos ($1.417´051.097,47), como responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio.

DEL FALLO RECURRIDO

Resumidos los hechos y la actuación procesal, la Colegiatura se ocupó de cada uno de los cargos por los cuales fue llamada a juicio la servidora judicial. En esa labor indicó:

  1. Primer prevaricato por acción

Comenzó con el auto del 27 de julio de 2004, a través del cual la acusada decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de las cepas y macollos de distintos bienes inmuebles, como si se trataran de muebles y, por lo mismo, no registrables en folio de matrícula inmobiliario alguno.

Se indicó puntualmente que la providencia referenciada vulneró el artículo 657 del C. de P.C., ya que las plantas son inmuebles por adhesión, tal y como lo reconoce la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte, desde fallo del 9 de octubre de 1941.

A su vez, el artículo 2º del Decreto 1250 de 1979, expresa que se debe registrar todo acto sobre bienes raíces; el 681 numeral 1º del C. de P.C., y el 515 de la misma obra, apuntan al embargo de bienes sujetos a registro y al secuestro seguido del embargo de bienes de esa naturaleza. Todo ello, opuesto al proceder de la juez.

En esa misma línea, señaló que el numeral 7º del artículo 682 del C. de P.C[4], invocado por la Juez, no era aplicable al caso, porque se refiere sólo a las cosechas y es claro que en este caso se habla de macollos y cepas.

  1. Segundo prevaricato por acción

En lo relativo al auto del 14 de octubre de 2004, y el...

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