SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01591-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01591-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01591-00
Número de sentenciaSTC6741-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC6741-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01591-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Martha Liliana Valencia Castillo contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ordinario a que alude la solicitud de amparo.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al rechazar el proceso de investigación de la paternidad que promovió frente a N.C.C. y otros.

Solicita entonces, «dej[ar] sin efecto» los proveídos adiados 1º de marzo de 2018 y 24 de noviembre de 2017, y que como consecuencia de ello, se «conceda la admisión» de la demanda.

2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto expuso, que comoquiera que su presunto padre falleció el 11 de marzo de 2016, promovió el litigio referido en líneas anteriores, siendo inadmitida la demanda tras advertir que se requería la declaración de la unión marital de hecho respecto de la compañera permanente del progenitor y los registros civiles de nacimiento de los demandados.


Indica que pese a que «subsanó» los yerros advertidos, «reiterando la prueba de oficio solicitada, toda vez que en el trámite de sucesión, reposa[ban] todos los documentos», el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá la rechazó, y aunque apeló esa determinación pues «los documentos (…) requeridos no eran requisito indispensable para su admisión», la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad mantuvo incólume lo resuelto, lo que, dice, le impidió hacerse parte en el juicio liquidatario del causante, quebrantando así sus garantías superiores.


3. Una vez asumido el trámite, el 22 de mayo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se...

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