SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01558-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01558-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01558-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6759-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6759-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01558-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Constructora Alpes S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, siendo vinculados al trámite el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el juicio radicado nº 2015-00565.


ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Relata que el «Conjunto Residencial La Morada Condominio Club P.H.» promovió demanda declarativa de nulidad de reforma de reglamento de propiedad horizontal contra las compañías «Alianza Fiduciaria», «F. La Morada Condominio Club» y la aquí accionante «Constructora Alpes S.A.».


Explica que la reforma al reglamento de la propiedad horizontal fue elevada a escritura pública nº 686 de 16 de abril de 2014 de la Notaría Segunda de Cali y tuvo «como finalidad modificar algunos aspectos del [mismo] que dio origen a la parcelación», señala que los copropietarios autorizaron al «propietario inicial» para efectuar cualquier reforma.


Refiere que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, ante el que solicitó dictar sentencia anticipada por considerar que no existe legitimación en la causa por activa, pues el ente que nació a la vida jurídica a partir del reglamento reformado «no puede demandar nulidad de sus propios estatutos».


Destaca que el citado despacho, mediante providencia de 30 de julio de 2018, declaró la caducidad de la acción, porque el «acto de asamblea» debió demandarse dentro de los dos (2) primeros meses siguientes al mismo, «y en caso que sea de aquellos en los que se requiera registro, una vez se haya publicado», término que fue superado.


Indica que «La Morada Condominio Club» apeló esa determinación controvirtiendo el fundamento del a quo en torno a la caducidad de la acción.

Cuenta que el Tribunal Superior de Cali, en Sala Civil de Conjueces, (por los impedimentos manifestados por los magistrados titulares), el 15 de febrero de 2019 revocó la sentencia de primer grado al advertir impertinente la caducidad, «pues lo que se está solicitando es la nulidad de una escritura pública»; asimismo, tampoco encontró probada la falta de legitimación en la causa por activa alegada inicialmente «por cuanto no se celebró asamblea que aprobara dicha reforma de estatutos», y «ordenó» al a quo fallar nuevamente según lo decidido.


Resalta que por haberse pronunciado el tribunal sobre puntos que no fueron objeto del recurso y por inmiscuirse en el discernimiento del juez de primera instancia, presentó solicitud de nulidad contra el fallo emitido, petición que fue rechazada de plano, al igual que el recurso de súplica.


Cuestiona que «hubo una extralimitación de competencias no permitidas por el ordenamiento jurídico procesal, afectando de esta forma derechos constitucionales del accionante».


3. En consecuencia, pretende que se declare «(…) la nulidad de la sentencia de 15 de febrero de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Cali, Sala de Conjueces» (fls. 1 a 9).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El apoderado de la Parcelación La Morada Condominio Club se opuso al amparo porque la accionante no alegó la nulidad ante el tribunal durante la audiencia celebrada el 15 de febrero de 2019.


2. El conjuez del tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada refirió que en la misma «se explicó detalladamente al accionante conforme a la normatividad civil y procedimental vigente, el por qué no se revoca la decisión del Juzgado Séptimo (7) Civil del Circuito de Cali, la cual se fundamentó en las pruebas que válidamente las partes aportaron al proceso, las cuales fueron conocidas y controvertidas en las oportunidades procesales pertinentes».


3. Alianza Fiduciaria S.A. coadyuvó las pretensiones del convocante.


4. El Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali relató el acontecer procesal y dijo que sus actuaciones «han sido emanadas y notificadas con apego total a los lineamientos jurídicos y con pleno respecto de los momentos procesales y de la ley sustancial».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil (Conjueces) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las garantías denunciadas al revocar el fallo de primera instancia que declaró la caducidad de la acción dentro del verbal de nulidad de reforma al reglamento de propiedad horizontal, promovido por el «Conjunto Residencial La Morada Condominio Club P.H.» contra la sociedad acá tutelante, incurriendo, supuestamente, en vía de hecho por (i) desbordar sus facultades como juez ad quem al resolver sobre puntos que no hicieron parte de la apelación y, (ii) ordenar al a quo cómo resolver.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones...

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