SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00391-00 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00391-00 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00391-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2366-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2366-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00391-00

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por la Sociedad Inversiones G.D.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de Infracción de Propiedad Industrial conocido con radicado No. 2015-186622.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Sociedad accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso el cual considera vulnerado por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 24 de enero de 2019 por cuanto no se pronunció respecto a todos los reparos efectuados al fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio como fue el tema de la caducidad, originado por tanto un fallo contrario a derecho.


Pretende, en consecuencia se ordene «[r]evocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá» y «declarar la caducidad de la Acción de Propiedad Industrial instaurada por AGROCAMPO S.A.S. en contra INVERSIONES GIRALDO D.S. y en consecuencia desestimar las pretensiones del demandante».


B. Los hechos


1. El 11 de agosto de 2015 la Sociedad Agrocampo S.A.S. presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio demanda de Infracción de Propiedad Industrial en contra de la empresa accionante por el uso del nombre comercial “Almacén y Taller Agrocampo JE”.

2. Por auto No. 63113 del 13 de agosto de 2015 se resolvió las medidas cautelares solicitadas por la parte activa en el sentido de ordenar a la actora «cesar inmediatamente la expresión A. en su actividad comercial; retirar de los circuitos comerciales todo tipo de aviso donde use la expresión Agrocampo; retirar inmediatamente la expresión A. para la identificación del establecimiento comercial bajo el nombre de “Almacén y Taller Agrocampo J.E.»


3. El 22 de septiembre de ese año se admitió la demanda por auto No. 74226 una vez que fue subsanada y se ordenó la notificación a la tutelante.


4. Una vez enterada la empresa accionante formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron declarados extemporáneos.


5. El 4 de febrero de 2016 la actora contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «prescripción y caducidad» tras indicar que usa el nombre y enseña comercial desde el año 2001, es decir, más de catorce años antes que se presentara la demanda.


6. El 15 de febrero de ese año se corrió traslado de las excepciones a la contraparte, quien solicitó no declararlas probadas por cuanto el 25 de agosto de 2011 una vez que tuvo conocimiento del uso del nombre “Almacén y Taller Agrocampo J.E.” envió una carta de reclamación a la actora y en vista que no obtuvo ninguna solución, el 11 de agosto de 2015 presentó la demanda por lo que se encuentra dentro del lapso de los cinco años.


7. Agotadas las etapas pertinentes el 13 de marzo de 2017 se adelantó la audiencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso donde se realizó control de...

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