SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00022-01 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2836-2019 |
Número de expediente | T 7600122030002019-00022-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2836-2019
Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00022-01
(Aprobado en sesión del seis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Augusto López Medina contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C., trámite al cual fueron vinculadas todas las personas que se inscribieron en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Contencioso Administrativo del Valle del C. (Convocatoria No. 4), la Empresa Red Colombiana de Instituciones de Educación – Edured – y la Unidad de Administración de Carrera Judicial – Carjud -.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y «libertad de escogencia de profesión u oficio», presuntamente vulnerados por la entidad demandada.
2. Expuso, en síntesis, que se inscribió al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles en la provisión de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicio, optando por «citador circuito», adjuntando la documentación requerida según el Acuerdo No. CSJVAA17-71.
Relató que pese a lo anterior, fue rechazado mediante Resolución No. CSJVAR18-680 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C., señalando como causal «no acreditar los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración».
Inconforme con la decisión, presentó «verificación», sin éxito alguno, ya que mediante Resolución No. CSJVAR18-784 se modificó el anterior acto administrativo, sin que fuera incluido entre el listado de personas a continuar con el proceso.
3. En consecuencia, pidió que se ordene a la encartada «se me incluya en el listado de admitidos para el concurso de méritos convocatoria N°. 4» (ff. 1 y 2, cd. 1).
1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. expuso que este escenario constitucional no es procedente para controvertir actos administrativos como quiera que el actor cuenta con la vía jurisdiccional (ff. 18 a 20, cd. 1).
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, y solicitó no acceder al amparo en tanto que «si el accionante considera que alguna decisión no se ajusta a derecho, debe ventilar su inconformidad frente al juez natural del asunto» (ff. 29 y 30 ib.).
2. La Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior pidió denegar la solicitud constitucional teniendo en cuenta que este es un mecanismo subsidiario de protección, y «no puede convertirse en un medio para controvertir asuntos propios de otra jurisdicción» (ff. 33 a 35 ib).
SENTENCIA DEL...
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