SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108146 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842170684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108146 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108146
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17371-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP17371-2019

Radicación n.° 108146

Acta n.° 339

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la ciudadana A.S.P.P. contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2, de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la providencia SL2560 del 9 de julio de 2019, que resolvió no casar la sentencia de segunda instancia proferida por la S.L. del Tribunal Superior de Medellín.

Al trámite fueron vinculadas la precitada S.L., el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes dentro del proceso ordinario radicado n.° 05001310501420110039800.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.S.P.P., instauró acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el propósito de obtener la protección de la prerrogativa constitucional al debido proceso. Las pretensiones de la demanda las sustentó en los siguientes hechos relevantes:

1. Resalta que presentó demanda ordinaria laboral contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, con miras a que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo a domicilio, a término indefinido, entre el 1º de agosto de 1975 y enero de 1997, que dio por terminado el empleador, de manera unilateral y sin justa causa.

En consecuencia, pidió se condenar a la demandada al pago de la pensión sanción desde que cumplió los 50 años de edad, a la liquidación de las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, a la indemnización por despido injusto, a la sanción e intereses moratorios correspondientes e indexación de todas las condenas.

2. Expuso que el trámite en primera instancia lo adelantó el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que el 22 de agosto de 2011 profirió sentencia en la que accedió a la totalidad de las pretensiones, condenando a la Policía Nacional al pago de los aludidos conceptos.

3. En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, conoció el proceso y, en providencia del 14 de febrero de 2014, confirmó parcialmente la sentencia proferida por el juzgado, en cuanto a la existencia del contrato de trabajo entre las partes en litigio, pero la revocó en lo que atañe a las condenas impuestas, «por falta de prueba convincente de los extremos temporales entre los cuales estuvo vigente la relación contractual laboral». En su lugar, absolvió a la Policía Nacional de todas las pretensiones de la demanda formuladas en su contra.

4. Contra esa determinación la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2, Corte Suprema de Justicia, en la providencia SL2560 del 9 de julio de 2019, en la que no casó la sentencia de segunda instancia, proferida por la S.L. del Tribunal Superior de Medellín.

5. Sostiene que las decisiones que resolvieron el grado jurisdiccional de consulta y la demanda de casación, incurrieron en vía de hecho por: defecto fáctico, por indebida valoración probatoria; procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente jurisprudencial en lo relacionado al tema de la exactitud de los extremos temporales del contrato de trabajo, pues no entiende por qué razón se reconoció la existencia de la relación laboral pero no se hizo lo mismo con las acreencias derivadas de la misma.

6. Bajo ese derrotero, solicita dejar sin efecto las decisiones censuradas y confirmar la proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, en la que accedió a la totalidad de las pretensiones contendidas en la demanda laboral ordinaria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2, Corte Suprema de Justicia, en lo que atañe a la sentencia de casación, afirmó que la tutela no tiene vocación de prosperidad, toda vez que la accionante desconoce que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia y no otorga a esa Corporación competencia para dirimir el conflicto planteado por las partes, sino que su labor consiste en determinar si el tribunal al dictar la providencia observó y aplicó en debida forma las normas jurídicas que correspondían al resolver el problema jurídico.

2. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín no presentó argumentos, pero remitió archivo digital con algunas piezas procesales relevantes.

3. La S.L. del Tribunal Superior de Medellín y las partes dentro del proceso ordinario radicado n.° 05001310501420110039800, no se pronunciaron.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y en el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, por involucrar a contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 2.

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