SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83737 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83737 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL4044-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83737

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4044-2019 Radicación nº 83737

Acta nº 11

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.F.S. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.

Relató la promotora, que el señor S.F.O. instauró proceso verbal en su contra, a fin de obtener de manera principal, la resolución del contrato de promesa de permuta suscrito el 4 de agosto de 2016, ante el incumplimiento de la demandada en las obligaciones estipuladas en el contrato, y de forma subsidiaria, peticionó la resciliación del acuerdo, por incumplimiento mutuo de ambos.

Expuso que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, quien con proveído del 4 de abril de 2018, denegó todas las pretensiones consignadas en el libelo, decisión que fue apelada por el señor O.E., tras centrar su inconformidad en que era procedente la prosperidad de la reclamación subsidiaria de declarar la resciliación del contrato, por incumplimiento mutuo de las partes; no obstante lo anterior, afirmó que el Tribunal tutelado «a motu proprio, procedió a analizar y a aplicar la figura del mutuo disenso tácito, pasando por alto lo verdaderamente solicitado por el apelante, tanto en el escrito de la demanda como en la impugnación», lo que conllevó a que en virtud de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2018, revocara la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar disuelto por mutuo disenso tácito el contrato de promesa de permuta celebrado entre las partes, y ordenara, a título de restituciones mutuas a cargo de la demandada, la restitución del bien inmueble que le fue entregado con ocasión del contrato disuelto, junto con el pago por concepto de frutos civiles, y en cuanto al demandante ordenó pagar a la señora F.S., los valores recibidos, así como el precio de las mejoras acordadas en el contrato de promesa de permuta.

Reprocha el actor, que la autoridad judicial cuestionada «[n]o tuvo en cuenta (…) que con su actuar, modificó lo verdaderamente suplicado con la demanda y excedió su competencia como juez de segunda instancia, en beneficio del actor y en desmedro de los intereses de la enjuiciada».

Conforme a lo anterior, requirió el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y en consecuencia, dejar «sin valor ni efecto la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué – Magistrada Ponente Dra. M.M.V.- en el proceso radicado 730001-31-03-003-2017-00153-01 y en su lugar se ordene resolver el asunto respetando los derechos fundamentales de la accionante en el sentido de no desbordar la competencia como Juez de segunda instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a las partes e intervinientes en proceso formulado verbal con número de radicado 73001310300320170015300.

Dentro del término concedido, la autoridad judicial cuestionada guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 14 de febrero de 2018, negó el amparo suplicado por la tutelante, al considerar que la decisión del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir una vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia, así como en las pruebas arrimadas al proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 294 a 296, por medio del cual reiteró su solicitud de amparo.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto, para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, por esta vía se deje sin efecto la decisión del 11 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar, se ordene emitir una nueva...

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