SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87787 del 05-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 87787 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1452-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL1452-2020
Radicación n.° 87787
Acta 4
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso L.M.V. contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
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ANTECEDENTES
LIBARDO MELO VEGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que promovió acción popular contra Parqueadero Country S.A.S., la cual correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 21 de febrero de 2019 ordenó:
(…) expedir el recibo de depósito del vehículo a los usuarios al ingreso del parqueadero (…), que incluya la información del valor del servicio en la modalidad que se preste, el número de póliza de responsabilidad civil (…), la compañía aseguradora y procedimiento de reclamación, dirección y teléfono del establecimiento.
(…) expedir a la salida de los vehículos una factura que incluya el número de póliza (…), el procedimiento (…), la fecha de vigencia… y el número telefónico de la compañía de seguros para información de coberturas y trámites.
(…) anuncie, informe o publique de forma visible a la entrada del parqueadero las tarifas aplicables al servicio de parqueo aprobadas por la Alcaldía Local, los datos de contacto del responsable interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, de la Alcaldía Local.
Inconforme con la anterior decisión, la accionada interpuso recurso de apelación, el cual se admitió en proveído de 8 de abril de 2019.
Expuso que, posteriormente, presentó escrito solicitando la adhesión a la alzada.
En fallo de 8 de agosto de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó los numerales 2.° y 4.° por hecho superado, así como el 5.°, para en su lugar, ordenarle a la accionada que «proceda a ajustar el cupo para estacionamiento de bicicletas (…)», modificó el numeral 6.° condenando al Parqueadero accionado a pagar las costas, confirmó los numerales 1.º, 3.º y 7.º, y negó los perjuicios reclamados por el demandante.
Adujo que el 14 de agosto de 2019 presentó memorial a través del cual solicitó al Tribunal se dejara sin efecto la actuación adelantada con posterioridad a la admisión de la alzada, al estimar que no se tuvo en cuenta la adhesión a la apelación ni se realizó la audiencia de sustentación y fallo.
En auto de 23 de agosto de 2019, el juez colegiado resolvió desfavorablemente la petición antes mencionada. Contra esta decisión, la parte actora incoó recurso de súplica, el cual se rechazó en Resolución de 29 de octubre de 2019.
Alegó que ha sido víctima de decisiones arbitrarias, que se violaron normas de orden público y sus prerrogativas esenciales y que quedó indefenso.
Así las cosas, solicitó el amparo de sus garantías y, en consecuencia, se deje sin efecto todas las actuaciones adelantadas a partir «del 8 de agosto de 2019 incluido el fallo» de 8 de agosto de 2019 y, en su lugar, se ordene al Tribunal adelantar el «recurso de apelación, adhesión al mismo y fallo».
Mediante proveído de 22 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes o terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo...
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