SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00116-00 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842176022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00116-00 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC612-2020
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00116-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC612-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00116-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Fabián F.M. contra la S. de Casación Penal de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S. Penal, y Juzgados Segundo y Tercero Penales del Circuito de esa misma ciudad, siendo vinculados al trámite las S.s Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de Cesar, así como a las partes e intervinientes en el juicio penal que se adelantó contra el accionante.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana y «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y disciplinarias convocadas.


2. Relata que fue procesado por el delito de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales» y «[peculado por aplicación oficial diferente]» cuando fungió como alcalde de la ciudad de Valledupar. Alega que el juicio penal que se le adelantó estuvo viciado por una irregularidad sustancial, puesto que uno de los testigos que declaró, R.T.R.R., quien además fue su secretario de gobierno, es hermano del J. Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, L.F.R.R..


Refiere que, tal situación la puso de presente ante ese funcionario judicial quien se declaró impedido; sin embargo, aduce que éste erró el procedimiento, ya que en lugar de remitir la actuación a su homólogo que le sigue en turno, según lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, la envió al superior, esto es, al Tribunal Superior de Valledupar, que no advirtió el yerro y resolvió negar el impedimento ordenando que el juez continuara con el juicio.


Aclara que posteriormente, el juez sí procedió según la norma, pero no respecto del conocimiento del proceso sino de una solicitud que elevó de «suspensión de la captura en mi contra».


Refiere que finalmente fue condenado en primera y segunda instancia, pero alega que dicha condena es ilegal por el impedimento que viciaba la imparcialidad del fallador, y porque la causa estuvo permeada por «intereses ocultos políticos […] no pude ejercer mi legítima defensa de forma debida porque el juez es hermano de mi secretario de gobierno quien ejecutó el contrato investigado y tiene por ende intereses en la actuación procesal penal, acto que está demostrado que él no quería como juez que su hermano se viera afectado […] por ello arremetió contra mí, en una decisión descabellada».


Señaló adicionalmente, que denunció ante las autoridades disciplinarias el proceder del mencionado juzgador, y pese a que se dio apertura a la investigación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, no se le permitió intervenir en ese asunto en su condición de querellante. Así mismo, indica que pidió al Consejo la suspensión de la orden de captura en su contra derivada del proceso penal, pero este remitió a la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal (donde se halla actualmente el expediente surtiendo el trámite de casación) la que a su vez – auto de 17 de abril de 2018 – la envió al juez fallador por competencia, quien eludió resolverla.


Aduce que el derecho a su libertad queda en entredicho pues el fallador declaró su falta de competencia para resolver ese requerimiento por encontrarse actualmente el proceso en sede de casación, por lo que su asunto se ha convertido en «un círculo vicioso para que nunca aflore la verdad jurídica que me asiste a favor [una] encrucijada en la que puede caer el ser humano cuando se encuentra en una especie de callejón sin salida […] en un círculo en el que todo conduce a un mismo punto, dimensión negativa (…)».


En escrito posterior, solicitó a esta Corporación remitir estas diligencias a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, a fin de que sea esa colegiatura la que dirima en primer grado el amparo.


3. En consecuencia pide «(…) amparar el debido proceso dejando sin efectos el auto que negó el impedimento y motivó sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar y segunda instancia emitida por el Tribunal Superior S. Penal de Valledupar […] en su lugar declarar la existencia de impedimento del juez por su hermano fungir como secretario de gobierno del accionante, por lo tanto, dejar sin efectos la boleta de captura (…) ordenar […] se entregue copia de parte del cuaderno de tutela […] al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura para que inicie la actuación administrativa disciplinaria que estime pertinente» (fls. 17 a 37).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Secretaría del S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se pronunció indicando que el asunto que se cuestiona, fue recibido en esa corporación a fin de desatar la segunda instancia el 1º de noviembre de 2018, siendo asignado por reparto al magistrado C.M.R., que avocó el 4 de diciembre de ese año el expediente; precisó que solo hasta el 6 de noviembre de 2019 se registró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR