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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50596 del 05-06-2019

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / ORDENA LIBERTAD PROVISIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente50596
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP1965-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

SP-1965-2019

Radicación n.° 50596

Acta 134.

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO

Procede la Corte a proferir sentencia en el trámite de la acción de revisión promovida a través de apoderado judicial por H.V.V., contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2006 por el Tribunal Superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, por medio de la cual confirmó la condena que le fuera impuesta por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

2. ANTECEDENTES

2.1 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, el 16 de julio de 2004, dentro del proceso radicado 2001-0146, profirió sentencia condenatoria en contra de D.V.V., como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, imponiéndole pena de prisión de 29 años y 6 meses, multa por el equivalente a 1.666,66 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años[1].

La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el 6 de junio de 2006, en lo que fue objeto de apelación por la defensa, con la modificación del término de duración de la pena accesoria que fue fijado en diez (10) años[2].

2.2 Los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron el 23 de agosto de 1999, en horas de la noche, cuando un grupo de hombres que portaban armas de corto y largo alcance, uniformados con camuflados y con brazaletes distintivos de las Autodefensas Unidas de Colombia, incursionó en la vereda El Diluvio, corregimiento El Placer, del municipio de Buga. Allí, reunieron a los pobladores en la plaza y después de hacer comparecer a quienes aparecían en una lista, separaron a dos personas, identificadas como A.M.M. y A.V., a las cuales llevaron a otro lugar para darles muerte.

Entre los integrantes del grupo se encontraba alias “TATABRO”, posteriormente identificado dentro del proceso como D.V.V., quien se encargó de señalar a las víctimas.

2.3 El apoderado judicial de H.V.V. presentó demanda de revisión contra la referida sentencia condenatoria[3].

2.4 Cumplidos los requerimientos de ley, mediante auto de 31 de julio de 2017[4], fue admitida la demanda y se ordenó requerir el proceso objeto de revisión.

La decisión fue notificada personalmente al procesado, la Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal y la Fiscal Octava Especializada delegada de Cali[5]. La notificación por estado se surtió el 28 de septiembre de 2017.

No se citaron víctimas toda vez que dentro del proceso penal ninguna se constituyó en parte civil.

2.5 Recibido el expediente, el 9 de octubre de 2017, se ordenó surtir el traslado por el término de 15 días para que las partes solicitaran pruebas[6], lo que sólo hicieron el accionante y la Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal.

2.6 En decisión mixta de 24 de enero de 2018[7], se resolvió sobre la práctica de pruebas. No se presentaron recursos.

2.7 Concluido el período probatorio, mediante auto del 18 de diciembre de 2018, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos[8], a lo cual procedieron la delegada del Ministerio Público[9] y el apoderado del demandante[10].

  1. EL DEBATE

3.1 Demanda

H.V.V., por medio de apoderado, presentó acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, la aparición de pruebas o hechos nuevos no tenidos en cuenta al momento del debate.

Refiere que H.V.V., nació el 18 de marzo de 1984 en Guadalajara de Buga, ingresó a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, cuando contaba con escasos trece años de edad; abandonó dicho grupo en el año 1998 y se entregó al Ejército Nacional; colaboró en la institución castrense como informante por aproximadamente trece meses, luego de lo cual se incorporó a un grupo de autodefensas o paramilitares, al que sirvió hasta que fue capturado, el 22 de enero de 2001, y puesto a disposición de las autoridades que adelantaban investigaciones en su contra por delitos ocurridos durante el tiempo que perteneció a esa organización ilegal.

Para el momento de su captura, V.V. era menor de edad, lo que imponía que su investigación y juzgamiento se adelantara por la justicia especial de menores.

No obstante, agrega, fue condenado como adulto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, decisión confirmada por el Tribunal Superior, cuando lo cierto es que los hechos que motivaron el fallo ocurrieron el 23 de agosto de 1999, fecha para la cual tenía quince años de edad.

Ninguna gestión encaminada a lograr su plena identificación realizaron las autoridades en esa época, cuando estaban en capacidad de hacerlo. Al contrario, la Fiscalía optó por disponer su inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual se informó que su nacimiento se produjo el 3 de mayo de 1981, data que no corresponde a la realidad. Como resultado de esa actividad se le expidió la cédula de ciudadanía número 14.797.662.

Sostiene que, con apoyo de su familia, V.V. obtuvo su partida de bautismo y con soporte en ese documento, en el cual constaba como fecha de nacimiento el 18 de marzo de 1984, se registró y obtuvo el cupo numérico 1.113.676.631, para la expedición de su documento de identificación.

Finalmente, aduce que su representado ha advertido a las autoridades, a lo largo de estos años, su condición de menor de edad para la época de ocurrencia de los hechos, que obligaba su juzgamiento bajo el procedimiento establecido en el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, realidad que sí advirtió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en auto del 4 de enero de 2012, dentro del radicado 10-00011, cuando decretó la nulidad de lo actuado; y el Juzgado Promiscuo de Familia de Santander, que en auto del 29 de febrero de 2016, ordenó cesar dicho procedimiento con fundamento en una causal eximente de responsabilidad.

Con fundamento en lo anterior, solicita dejar sin valor la sentencia de condena proferida en contra de H.V.V., cesar procedimiento a su favor o, en su defecto, decretar la nulidad de lo actuado y, consecuentemente, ordenar la libertad inmediata de su prohijado.

3.2 Alegatos finales

3.2.1 Demandante

En términos generales reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, advirtiendo que los primeros fueron corroborados con las pruebas que aportó y con las que se incorporaron durante el trámite.

A reglón seguido, solicitó que se decrete la cesación o la nulidad del procedimiento y, como consecuencia de ello, se declare sin valor la sentencia demandada, se devuelva la actuación a «los jueces de menores de Guadalajara de Buga” con el fin de que “se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se le indique…,» y se le conceda la libertad inmediata a H.V.V..

3.2.2 La delegada del Ministerio Público

Después de referirse a los hechos y los antecedentes procesales del radicado cuya revisión se demanda, al igual que a las pruebas practicadas en el curso de la acción, concluyó en su procedencia, por lo cual impetra se declare fundada la causal propuesta y se decrete la nulidad de lo actuado en contra de H.V.V..

En su criterio, la versión de H.V.V., el acta de bautismo, el registro civil de nacimiento, la declaración de su progenitora, L.M.V.G., y el informe del Fiscal 18 delegado ante el Tribunal Superior, adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, constituyen elementos probatorios novedosos, no conocidos al tiempo de los debates, que permiten derruir la condena impuesta.

Tales pruebas acreditan que la sentencia en contra del demandante fue proferida en un proceso viciado de nulidad, como quiera que, para la época de ocurrencia de los hechos investigados, era menor de edad, condición que permanecía incluso en el momento mismo de su captura y puesta a disposición de...

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