SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00159-00 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842183795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00159-00 del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00159-00
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC545-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC545-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00159-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.V.S. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por parte de la accionante la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», que considera vulnerados por la autoridad judicial convocada, dentro del proceso penal que se promovió en su contra por el delito de acceso carnal agravado en concurso homogéneo, toda vez que afirma que la decisión de 27 de septiembre de 2019 por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación que propuso, tuvo una indebida motivación, ya que asevera que tal libelo, cumplía con los requisitos exigidos para continuar su trámite. Además, que al encontrarse en firme la condena que se le impuso, se ordenó su captura, a pesar que de haberse admitido la demanda, otra sería hoy su suerte, ya que existían muchas dudas en relación con la conducta endilgada.

También precisó que, la Sentencia SU-635 de 2015 dictada por la Corte Constitucional fue desconocida, por cuanto se trata de un caso con idénticas connotaciones al suyo, pues allí se ordenó a la convocada admitir una demanda de casación, al concluirse que hubo un defecto sustantivo.

Por tal motivo, pretende que se revoque la decisión dictada el 27 de septiembre de 2019 por parte de la Corporación encausada y que en su lugar se ordene la admisión de la demanda de casación. Que igualmente, se ordene la suspensión de la orden de captura.

B. Los hechos

1. El 13 de julio de 2012, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó al tutelante, cargos como autor del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo, definido en el artículo 205 de la Ley 599 de 2000, luego de que la víctima, J.P.A.M., pusiera en conocimiento de las autoridades la situación ocurrida.

2. El escrito de acusación fue radicado, en idénticos términos, el 12 de octubre de 2012. Efectuado el reparto, el asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, en audiencia de 5 de junio de 2013, aquélla fue formulada, con la modificación en el sentido de atribuirle al quejoso el agravante específico definido en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 28 de agosto de 2014 y el juicio se agotó en sesiones realizadas los días 26 de enero y 20 de octubre de 2015.

4. Mediante sentencia de 16 de febrero de 2016, el despacho condenó al quejoso, como autor del delito de acceso carnal violento – simple, no agravado – cometido en concurso homogéneo. Consecuentemente, le impuso las sanciones de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 160 meses, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Esa decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 25 de abril de 2018, proferida con ocasión del recurso de apelación promovido por la defensa contra el fallo de primer grado.

6. Inconforme con lo resuelto el tutelante interpuso recurso de casación.

7. En decisión del 27 de septiembre de 2019, se inadmitió la demanda de casación propuesta por el accionante, tras concluir que el cargo relacionado con la violación del derecho a la defensa técnica no se refiere a una situación, objetiva que indique un proceder negligente de quien lo precedió en el cargo, sino que se sustenta en una apreciación personal sobre «el desempeño de su antecesor en esa fase del proceso». Además, los argumentos del casacionista, apuntan más allá de demostrar un vicio capaza de suscitar la nulidad del trámite, es a formular una nueva hipótesis compatible con la inocencia, es decir, pretende revivir una controversia propia del juicio, que es ajena al recurso de casación.

De otro lado, el cargo relacionado con el falso juicio de identidad, el cual se configura cuando el fallador, al apreciar una prueba legal y regularmente incorporada al proceso, contraviene su contenido material; sin embargo, éste no fue admitido, por infundamentado, ya que varios de los contenidos probatorios que el recurrente afirma cercenados no lo fueron, mientras que respecto de otro, no se acreditó su trascendencia.

En cuanto al cargo, de error de hecho por falso raciocinio, el cual se configura cuando el funcionario, al aprecia una o más pruebas, o al construir inferencias indiciarias, incurre racionamientos arbitrarios, que contravienen la sana crítica, éste tampoco puede prosperar, por cuanto se pretendió demostrar la ocurrencia de falsos raciocinios, a partir de las supuestas máximas de la experiencia que, en realidad no tienen la condición de tales.

8. Considera el promotor del amparo que la autoridad convocada trasgrede sus derechos fundamentales, por cuanto inadmitió la demanda de casación que propuso, a pesar que ésta a su juicio cumplía estrictamente con los presupuestos establecidos en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

C. El trámite de la instancia

1. El 22 de enero de 2020 se dio curso a la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. Oportunamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la demanda propuesta por el quejoso, se analizó de acuerdo a lo previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, por tanto, en esas condiciones se estimó que el denunciado defecto no ocurrió y que por tanto los derechos fundamentales de él no fueron desconocidos.

A su vez, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio oportuna contestación al amparo, para lo cual adujo que en la sentencia dictada en segunda instancia se expusieron claramente los argumentos que sirvieron de fundamento.

Por su parte, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá –Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual señaló que la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues en su concepto la demanda de casación, no cumple con los requisitos legales, por tanto no había lugar a admitirla.

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente caso, aduce el reclamante que la autoridad accionada, vulnera sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que mediante decisión de 27 de septiembre de 2019, inadmitió la demanda de casación que propuso, a pesar que considera que tal libelo cumplía con los requisitos exigidos para continuar su trámite.

Sucede, sin embargo, que revisada la providencia de 27 de septiembre de 2019 dictada por la Corporación accionada, no es posible considerar, como lo alega el tutelante, el quebranto de sus garantías fundamentales, pues allí de acuerdo con las normas y jurisprudencia que regulan la técnica para proponer el recurso de casación, se precisó de forma detallada por qué ninguno de los cargos propuestos no habían sido sustentados debidamente, por lo que no había a admitir la demanda.

En efecto, sobre el cargo relacionado con la violación del derecho a la defensa técnica éste fue inadmitido, por cuanto:

«La defensa técnica constituye un derecho fundamental irrenunciable de todo individuo sometido a una investigación criminal, reconocido tanto internacionalmente como en el orden interno, a nivel constitucional y legal, cuya violación comporta un vicio de garantía determinante de la nulidad de la actuación.

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