SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103936 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103936 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 103936
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5391-2019



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5391-2019

Radicación Nº 103936

Acta No. 102



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada de ALFONSO CASTIBLANCO PALMERA, contra la sentencia de tutela emitida el 5 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó por temeridad el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once Penal del Circuito (Ley 600 de 2000), la Coordinación de Fiscalías Locales y la Unidad de Patrimonio Económico (Fiscalías Locales), en actuación que vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Oficina de Apoyo Judicial, al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Fiscalías, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a los Juzgado Cincuenta y Tres y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento, a las Fiscalías Quinta Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico y Ciento Seis Seccionales de Investigaciones Judiciales de Bogotá.



ANTECEDENTES



Se delimitaron por el Tribunal A quo así:


El actor refiere que en virtud a una petición que elevó ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –Dijin-, el 21 de septiembre de 2018 se le informó que en su contra obran en las bases de datos de la entidad los siguientes registros:


SENTENCIA CONDENATORIA VIGENTE, dentro del proceso 12114 proferida por el JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA (sic), el día 15 de diciembre de 1993, donde fui condenado a la pena de catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión, por el Delito de Falsedad personal.


(…)


(…) Dos (2) ordenes (sic) de captura así: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE, con oficio número 266 del 03/07/1996, proceso 23991, por el delito de H., proferida por la FISCALIA (sic) LOCAL DE BOGOTA (sic)”.


ORDEN DE CAPTURA VIGENTE con oficio 359 del 12 de noviembre de 1996, dentro del proceso 23857, delito de estafa, proferida por la FISCALIA (sic) LOCAL DE BOGOTA (sic) – UNIDAD PRIMERA DE PATRIMONIO”.


Asevera que pese a que hace varios años y en repetidas oportunidades instó ante la citada autoridad la cancelación de las anotaciones que le figuran, se le ha indicado que para acceder a lo requerido es necesario allegar orden judicial.


Intentó ubicar las citadas causas, no obstante, en “las ventanillas de atención del Edificio H.M., tampoco en “Paloquemao” obtuvo respuesta positiva, lo que le ha impedido conseguir un trabajo estable.


Por tanto, solicita a la Sala “(…) que se me dé la oportunidad de obtener a través de orden judicial, la cancelación de la sentencia condenatoria y las ordenes (sic) de captura que figuran (…)”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juez Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, puso de presente que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental del accionante, ya que el 26 de julio de 2016, precluyó la actuación con radicado No. 2006-00083 seguida contra ALFONSO CASTIBLANCO PALMERA por el delito de falsedad en documento privado.


2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio informó que a nombre del actor se siguieron dos procesos bajo la Ley 600 de 2000, los cuales culminaron ante la presentación por parte de la vista fiscal del escrito de preclusión. Respecto de las diligencias seguidas bajo el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, indicó que no cuenta con ninguna información, razón por la que corrió traslado de la demanda de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial.


3. El Grupo de Reparto de la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao además de indicar que no halló registro alguno de actuaciones seguidas contra el accionante que hayan sido remitidas al Archivo Central, manifestó que, en oportunidad anterior, el aquí demandante ya había interpuesta otra acción de tutela por la misma situación fáctica ahora objeto de estudio.


4. La Jefe del Grupo de Consulta de Información en Bases de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional afirmó que, carece de competencia para modificar el sistema de información de antecedentes penales sin orden previa de la autoridad judicial correspondiente.

5. El Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá expresó que conoce del proceso seguido bajo el radicado 2006-00172 contra el actor, sin que en la demanda de tutela se censuren las diligencias surtidas en el mismo, razón por lo que en ese sentido se debe negar la acción de amparo.


6. El Fiscal Ciento Seis Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con funciones de Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización de esta ciudad, solicitó negar el mecanismo constitucional deprecado por carencia actual de objeto por hecho superado, ya que respecto de las causas 238571 y 239917, el 1º de marzo de 2019, emitió oficios dirigidos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que efectuara la cancelación de los órdenes de captura proferidas dentro de dichas diligencias.


Información que fue reiterada por la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.


7. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca refirió que no tiene competencia para modificar los certificados de antecedentes judiciales, motivo por el que depreca su desvinculación del presente trámite. Además, adjuntó copia de la...

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