SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T83097 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T83097 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT83097
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2270-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2270-2019

Radicación n.° 83097

Acta 05

B.D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.G.Q. contra el fallo de 13 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de estudio constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que celebró contrato de compraventa de derechos posesorios con J.M.G., obrando en nombre propio, de una parte del predio de mayor extensión denominado «La Cilia» ubicado en el corregimiento de Santa Elena, Municipio de El Cerrito –Valle, correspondiente a diez hectáreas más 982.861 metros cuadrados.

Que ha ejercido durante más de cinco años actos de posesión sobre la parte del predio dado en venta, cuidándolo y pagando vigilancia; que el 3 de abril de 2018, «la posesión se vio amenazada cuando la señora Juez Segunda Civil del Circuito de Palmira, se presentó al predio de mayor extensión denominado «La Cilia» con el fin de adelantar una diligencia de entrega del mencionado predio en favor de R.A.M., Ó.A.M.R.L.M., L.F.M. y L.E.M., todos estos como terceros intervinientes en el proceso de resolución de contrato que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira».

Que A.G.Q., H.O.G.Á. y J.d.M.M. propusieron la respectiva oposición a la entrega del bien, la cual se rechazó por el juzgador de primer grado en la diligencia arriba mencionada; decisión que fue objeto de apelación por parte de G.Á. y del M.M. las cuales fueron desatadas desfavorablemente, sin embargo, el juzgador de primer grado concedió la apelación instaurada por el accionante frente a la negativa del decreto y práctica de pruebas solicitadas al hacer su oposición a la diligencia de entrega.

Contra la determinación que negó la apelación, únicamente los opositores H.O. y J.d.M. interpusieron queja.

El Tribunal cuestionado, mediante proveído de 31 de mayo de 2018, rechazó el recurso de queja interpuesto por los arriba mencionados y se abstuvo de conocer la apelación que interpuso el promotor de la tutela, «por sustracción de materia».

Se duele de que la anterior decisión vulneró sus derechos fundamentales ya que, en ella se pasaron por alto los artículos 309-2º y 321 numerales 3º, y del Código General del Proceso, amén del precepto 762 del Código Civil, pues «tomó la decisión de rechazar de plano la concesión del recurso de apelación, sin realizar ni siquiera un análisis probatorio, y profirió una decisión basada en unos argumentos que no tienen nada que ver con la realidad procesal, toda vez que no quiso abordar el estudio del asunto que se le puso de presente, a pesar que el recurso de apelación fue oportunamente formulado y sustentado en cuanto su conducencia y pertinencia, (…) profirió la decisión de rechazar de plano la oposición presentada por el suscrito en representación del poseedor A.G.Q. a la entrega del predio denominado “La Cilia”, y consecuentemente la negación de pruebas; inmediatamente fue proferida (…) interpuse los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, contra la decisión de rechazar de plano la oposición y de la negativa del decreto de pruebas, actuación que realice en un sólo acto, sin que (…) la decisión de rechazar de plano la oposición a la entrega, hubiera cobrado firmeza y tan solo haya presentado el recurso de alzada frente a la negativa del decreto de pruebas».

Así las cosas, solicitó dar trámite y conocer de fondo el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira – Valle, quien rechazó de plano de la oposición presentada por el suscrito a la entrega del predio denominado «La Cilia», ubicado en el corregimiento de Santa Elena jurisdicción del municipio de El Cerrito - Valle, y que consecuentemente, se decreten todos y cada uno de los medios de prueba solicitados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 3 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (f. 25).

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira después de hacer un recuento de las actuaciones procesales adelantadas dentro del proceso objeto de marras, adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor, toda vez que el trámite fue realizado conforme a las normas procesales pertinentes y agregó que, las decisiones fueron igualmente proferidas con apoyo jurídico y fáctico, por lo que solicitó que se deniegue la presente acción.

El Tribunal Superior de Buga informó que la decisión que se cuestiona no vulnera derechos constitucionales, toda vez que, la misma fue producto de un análisis de lo acontecido en el trámite respectivo, por lo que, está lejos de constituir una vía de hecho. Solicitó que se deniegue el amparo pretendido.

El apoderado de N.U. de Montenegro, parte dentro de litigio que se debate, manifestó que el proceso que se discute en esta sede no contiene anomalías jurídicas ya que las determinaciones fueron tomadas conforme a las reglas del derecho y de acuerdo a lo ocurrido en el trámite procesal. Añadió que lo que quiere el actor es dilatar e inducir a error al «dispensador de justicia»; por lo que solicitó se niegue la acción de tutela.

Por fallo de 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo; estimó que no se cumplió con el requisito de inmediatez; agregó que, la determinación que data de 31 de mayo de 2018, no es caprichosa ni antojadiza, toda vez que el Tribunal cuestionado, profirió dicha decisión con base en lo acontecido en el trámite procesal y conforme a las reglas que rigen lo pertinente, por lo que manifestó que la misma no puede ser alterada por esta vía.

III. IMPUGNACIÓN

El promotor impugnó; reiteró que el recurso de apelación que interpuso ante el Juzgado mencionado fue en contra de la oposición planteada, y no...

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