SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00062-01 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00062-01 del 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC6344-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002019-00062-01

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6344-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00062-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de abril de 2019 mediante la cual Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por F.G.D. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Alba Ruiz de S., A.M.S.R., Luis Ponsson Bustillo y los herederos determinados e indeterminados de Alberto José Solano Dávila (q. e. p. d.).


ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad querellada en el trámite del juicio verbal adelantado en su contra por Alba Ruiz de Solano (radicado 2013-00010-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El 5 de septiembre de 2016 Alba Ruiz de S. formuló en su contra denuncia por los delitos de abuso de confianza, fraude procesal y otros deprecando la restitución del bien inmueble objeto de negociación en la Escritura Pública No. 2028 de la Notaría Décima del Circulo de Barranquilla, siendo absuelto de todos los delitos el 10 de agosto de 2016 a excepción del de «abuso de confianza» por el que fue condenado en primera instancia, determinación revocada el 15 de junio de 2017 por cuanto se declaró la extinción de la acción penal y civil.


2.2. Afirmó, que de manera simultánea con el proceso penal se promovió en su contra la causa civil trámite en el que el 23 de marzo de 2018 se profirió sentencia que declaró la nulidad del referido instrumento.


2.3. Sostuvo, que el 9 de julio posterior, presentó incidente de nulidad invocando la causal 2° del artículo 133 del Código General del Proceso por cuanto «la juez a través del fallo descrito en el numeral anterior revivió una providencia debidamente ejecutoriada y un litigio legalmente concluido, motivo por el cual, debía el despacho decretar la nulidad solicitada, toda vez que está tipificada en el Código Procesal» promoviendo impulso procesal el 19 de octubre siguiente, aportando para el efecto «la sentencia del 18 de septiembre de 2018, emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de Casación, en donde declara la prescripción de las acciones penales y civiles derivadas del delito de obtención de documento público falso, endilgado a [su] persona».


2.4. Reprochó, que «a pesar del incidente de nulidad planteado, que buscaba nulitar todo lo actuado en el proceso desde el auto de admisión de la demanda declarativa ya mencionada, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito profiere auto de fecha 12 de diciembre de 2018, fijado en estado el 13 del mismo año, en donde libra mandamiento de pago en contra del suscrito y se decretan medidas cautelares, en virtud de la sentencia declarativa proferida por este mismo juzgado el 23 de marzo de 2018. Frente a este auto se interpuso recurso de reposición en oportuno término».


2.5. Criticó, que el 13 de marzo de los corrientes «el despacho resuelve no conceder el recurso de reposición contra el auto descrito en el numeral anterior, por lo que quedó ejecutoriado la orden de pago y decreto de medidas cautelares. Así mismo, mediante otro auto de la misma fecha, el juzgado se pronuncia sobre la solicitud de nulidad presentada a través de [su] apoderado, negándola conforme a las razones expuestas en las consideraciones expuestas en este proveído, sin embargo, el día 19 de marzo de 2019, presentó por medio de [su] apoderado recurso de apelación ante la negativa de nulidad planteada por él suscrito».


2.6. Manifestó, que «resulta claro, que con el auto que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares en contra del suscrito, se está vulnerando [su] derecho al debido proceso, violando la garantía constitucional del non bis in ídem, al estar siendo procesado dos veces por los mismos supuestos de hecho y de derecho, ya que como puede observarse en la parte resolutiva del fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta en Sala Penal, en su numeral primero, se declaró extinguida la acción penal y civil en lo atinente al delito de abuso de confianza, cesando cualquier futura controversia de carácter patrimonial o penal, versada sobre los mismos hechos y pretensiones objeto de la decisión del Tribunal Superior de Santa Marta en segunda instancia, haciendo así, tránsito a cosa juzgada, como de igual forma, hizo a tránsito a cosa juzgada los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, así como la acción civil derivada de estos, conductas de las cuales fu[e] absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., y en sede de Casación, por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia».


2.7. Expresó, que acude a este mecanismo excepcional con «solicitud de medidas provisionales, debido a que con la clara vía de hecho que ha incurrido la juez al seguir con un proceso civil, que se encontraba legalmente concluido y prescrito se [le] ha vulnerado [su] derecho fundamental al debido proceso y a la garantía constitucional de no poder ser juzgado dos veces por los mismos supuestos fácticos y de derecho, y si bien está en curso un recurso de nulidad que conocerá el juez de apelación en segunda instancia, este no frena ni detiene la orden de pago y las medidas cautelares decretadas en [su] contra, pudiéndose causar un perjuicio irremediable en contra del suscrito, razón por la cual [le] resulta indispensable y oportuno invocar la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Policita, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».


3. Pidió, conforme lo relatado, se suspenda el auto de 12 de diciembre de 2018 a través del cual se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares «hasta tanto sea resuelto el incidente de nulidad planteado a través de [su] apoderado en sede de apelación. Lo anterior para evitar un perjuicio irremediable en contra de [sus] derechos fundamentales y de [su] patrimonio» (fls. 1-12).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El juzgado querellado, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el sub lite, sostuvo que «se creyó haber actuado dentro del respeto por el debido proceso» (fls. 193 y 194).


Ana María Solano Ruiz y Alba Emidia Ruiz de S., estimaron, en suma, que la...

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