SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54382 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54382 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteT 54382
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2254-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL2254-2019

Radicación n.° 54382

Acta 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por B.I.J., apoderado del señor J.E.B. DE AGUAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor J.E.B. de Aguas, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310500620060053801.

Afirmó que, junto con otros veintiún trabajadores, interpuso demanda ordinaria laboral contra CI Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda., con el objeto de que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 1 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2004, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, la indemnización moratoria, las costas y agencias en derecho.

Señaló que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que conoció el proceso en primera instancia, mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2013, condenó a la demandada a reconocerle el valor de la cesantía ($1.657.736,67), intereses a la cesantía ($182.351,03), primas ($1.657.736,67), indemnización por despido ($1.085.064), sanción moratoria ($45.211.000) e intereses moratorios ($8.103.960,58), valores que sumados ascendieron a un valor total de $57.897.848,95; que, así mismo, condenó a la demandada a reconocerle la indemnización moratoria «a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir del mes veinticinco (25) hasta cuando se verifique el pago, los cuales han sido liquidados hasta la fecha (…)».

Manifestó que la sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de sentencia dictada el 23 de febrero de 2018, modificó las condenas impuestas en su favor y, en su lugar, ordenó reconocerle: cesantía ($306.666,67), intereses sobre cesantía ($36.800), prima de servicios ($306.666,67), salarios dejados de pagar ($400.000) e intereses moratorios ($3.238.589,72), de manera que la condena quedó en un valor total de $4.288.723,05.

Indicó que el 2 de marzo de 2018 solicitó la aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, con el propósito de que se precisara de qué fuente había extraído la información sobre los extremos de la relación laboral, los salarios adeudados y el valor devengado, así como la cuantía de los intereses moratorios y si esta, a su vez, correspondía a la de la indemnización moratoria; que dicha solicitud fue resuelta mediante providencia del 22 de mayo de 2018, en forma desfavorable a lo solicitado.

Argumentó que el Tribunal había variado los extremos de la relación laboral, como consecuencia de una omisión en la valoración conjunta de las pruebas; que había errado al tomar el valor de los salarios de los «volantes de nómina», en lugar de haberse basado en las «cuentas de cobro» y que, además, había suprimido la condena a la indemnización moratoria, al confundirla con el concepto de intereses moratorios.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocar los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia del 23 de febrero de 2018 y, en su lugar, restablecer las condenas impuestas en primera instancia, en cuantía total de $57.897.848,5, así como la indemnización moratoria, los intereses moratorios y las costas del proceso.

La tutela se admitió por auto del 5 de febrero de 2019, mediante el cual se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa. De igual forma, se ordenó vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. manifestó que la decisión objeto de cuestionamiento no había obedecido a un capricho, sino que, por el contrario, se había fundamentado en razones de hecho y de derecho.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela sólo es viable frente a decisiones...

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