SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86057 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86057 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86057
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12361-2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL12361-2019

Radicación n.° 86057


Acta 31



Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso THEKCA INGENIERÍA S.A. contra el fallo proferido el 18 de julio de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad THEKCA INGENIERÍA S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales, se extrae que C.P.S. inició proceso ejecutivo contra la hoy accionante, con el fin de obtener el pago de $385.000.000 por concepto del saldo adeudado de la compraventa del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 200-216985 y $160.000.000 como suma pactada en la cláusula penal contenida en la promesa de ese acuerdo de voluntades suscrita el 3 de mayo de 2012.


La petente sostuvo que para efectos probatorios, el ejecutante allegó copia del mencionado negocio jurídico, así como la escritura pública n.° 1044 de 1.° de junio de 2013, a través de la cual se realizó la transferencia del dominio del inmueble y la diligencia del interrogatorio de parte anticipado, que se llevó a cabo el 5 de julio de la misma anualidad, vista pública a la que fue convocada la empresa demandada; no obstante, ante su no comparecencia el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de Bogotá tuvo por confesos los hechos susceptibles de ser probados mediante confesión.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, autoridad que mediante auto de 28 de octubre de 2014 libró mandamiento de pago y, tras el trámite de rigor, en providencia de 19 de julio de 2018 declaró «la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa (…) sin lugar a las restituciones mutuas» y, en tal virtud, dio por terminada la ejecución, para lo cual arguyó que el título que se pretendía ejecutar no reunía los requisitos contemplados en el artículo 422 del Código General del Proceso.


La tutelista expuso que su contra parte apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Colegiatura que en sentencia de 22 de abril de 2019 revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó seguir adelante con la ejecución del cobro de $241.208.400 como «saldo del precio por la compraventa», y negó las demás súplicas incoadas, tras considerar que la prueba anticipada practicada constituye un título ejecutivo.


Cuestionó dicha decisión pues, en su sentir, la Magistratura convocada solo tuvo en cuenta la promesa de compraventa y la prueba anticipada aportada, sin valorar la escritura pública «del bien (…) n.° 1044 de 1 de junio de 2012 pagada en su totalidad como se indica en el cuerpo del acto en su numeral 3°, recibidos a satisfacción del vendedor (…)».


La promotora reprochó que el Tribunal enjuiciado desconoció lo aducido al momento de presentar la excepción de pago total del precio de la compraventa y aseguró que no «estaba llamada a comparecer a dicha prueba al estar paga la totalidad de la obligación».


Finalmente, resaltó que el ad quem omitió la aplicación del artículo 1936 del Código Civil que establece que «si en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR