SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106181 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842190633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106181 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11746-2019
Número de expedienteT 106181
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11746-2019

Radicación Nº 106181

Acta No. 218



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JULIO C.Q.G. a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Octavo Penal Municipal con función de control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Manizales y la Fiscalía Octava Local de esa ciudad, en actuación que vinculó de manera oficiosa a Jorge Hernán Arango Jaramillo.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si en el asunto de configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, específicamente en la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales que revocó la decisión de primera instancia a través de la cual se había ordenado el desarchivo de la actuación penal seguida en contra del señor Jorge Hernán Arango Jaramillo, por el presunto delito de estafa, denuncia instaurada por el demandante de la presente acción de tutela.


ANTECEDENTES PROCESALES


A través de auto de 8 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, avocó el conocimiento del asunto y dio traslado de la demanda a las autoridades accionadas a afectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.


Con proveído de 11 de julio del año que avanza, esa Corporación vinculó al señor Jorge Hernán Arango Jaramillo, denunciado por los hechos materia de la acción constitucional.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Juez Cuarta Penal del Circuito de Manizales, manifestó que ese despacho revocó la decisión proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad dentro de la indagación penal adelantada en contra de J.H.A.J. por el presunto delito de estafa y negó la solicitud de desarchivo de la indagación preliminar elevada a través de apoderado por el señor J.C.Q.G..


Señaló que la decisión en cita obedeció a que el despacho consideró que en el presente asunto los testimonios solicitados no podían considerarse nuevos elementos materiales probatorios, toda vez que dos de ellos fueron requeridos desde la denuncia y por tanto, la petición no era nueva, sin que éstos ni el testimonio de H.J.A. hayan sido aportados como lo exige la normatividad aplicable para la procedencia del desarchivo, por lo que consideró no se acreditaba la situación establecida en el inciso 2 del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, única situación que habilita la reanudación de la indagación preliminar luego de su archivo, situación que hacia improcedente la petición.


Resaltó además la improcedencia general de este mecanismo constitucional para atacar decisiones judiciales e indicó que en el caso bajo examen, se ha cumplido el debido proceso y respetado los derechos fundamentales de las partes e intervinientes sin incurrir en defectos fácticos, procedimentales o sustanciales en la decisión censurada.


2. Por su parte, la Juez Octava Penal Municipal de Garantías de esa ciudad, explicó que los días 14 y 28 de mayo del año que avanza, ese despacho adelantó audiencia preliminar de desarchivo de las diligencias y accedió a la petición, disponiendo la recepción de las entrevistas de Octavio Correa Cortes y C.P.R.B., solicitadas por la víctima desde su denuncia y de quienes se dijo fueron testigos de las situaciones irregulares que según la víctima se presentaron para realizar el negocio, decisión que fue impugnada por parte del apoderado del indiciado y la Fiscalía y revocada en segunda instancia.


Por consiguiente, solicitó desvincular a ese despacho de la acción tutelar, debido a que la inconformidad del actor radica en la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales.


3. El Fiscal Octavo Local de esa ciudad, manifestó que en el asunto no se vulneraron prerrogativas fundamentales, en tanto la autoridad judicial competente revocó la decisión emitida por la primera instancia conforme a la Ley y a la Constitución, sin que la inconformidad del denunciante haga procedente la demanda de tutela.


Indicó además que los...

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