SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67327 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842190928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67327 del 29-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Enero 2020
Número de sentenciaSL151-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67327


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL151-2020

Radicación n.° 67327

Acta 2


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO BOLÍVAR CARRASQUILLA, CARMEN EMILIA MARTÍNEZ NAVARRO, R.A.S.O., EDUARDO ENRIQUE CÁRDENAS GUERRERO, A.L.B. DEL VALLE, CRISTÓBAL EUGENIO ALARCÓN POLO, R.A.B.Á., N.E.O.M., RUBÉN DARÍO CELIS SILVERA, GIL ANTONIO ROQUEME ALARCÓN, J.R. BRAVO PEÑA y EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ LACERA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2013, en el proceso que instauraron contra BAVARIA S.A.

Se acepta el impedimento presentado por la Magistrada J.I.G.F., con fundamento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes (fls. 1-12) llamaron a juicio a la empresa arriba indicada, con el fin de que se declarara la «ineficacia absoluta» de la renuncia al cargo que ocupaban en Cervecería Águila S.A., así como de las actas de conciliación suscritas con posterioridad. Además, solicitaron declarar que «no operó en el tiempo el fenómeno de la prescripción para reclamar judicialmente la declaratoria judicial de la ineficacia absoluta de la renuncia» y que entre las partes no media pronunciamiento judicial ejecutoriado o conciliación judicial o extrajudicial, con efectos de cosa juzgada, sobre las anteriores pretensiones. De acuerdo con lo anterior, pidieron declarar vigentes sus contratos de trabajo, ordenar su «reinstalación» en el cargo que ocupaban o en uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, el pago completo de los aportes para el aseguramiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, la sanción prevista en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y las costas del proceso.


Manifestaron que fueron beneficiarios de la convención colectiva 2001-2002, celebrada entre Cervecería Águila S.A. y Sinaltrabavaria, «por cuanto todos mantenían una relación contractual a término indefinido». Se quejaron de que la empresa mencionada incumpliera el acuerdo colectivo y persiguiera a sus trabajadores, cerró 7 de sus plantas y «despidió a muchos trabajadores para luego presionarlos para que se acogieran a supuestos “Planes de Retiro Voluntario”». Destacaron que el 23 de abril de 2002, el empleador puso en marcha un «plan sistemático de despido» del personal sindicalizado, sustentado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; advirtieron que luego de los despidos, «los llamaron a conciliar, a otros se les impuso la renuncia de sus cargos», pero en cualquier caso, se trató de «una simulación con fraude a la ley sustancial y procesal», en la que se presentó fuerza y presión indebidas, «con medios “sucios” dirigidos a quebrar la espontaneidad de sus trabajadores».


En su caso particular, afirmaron que «mediante argucias la empresa los presionó» para que renunciaran a la convención colectiva y se acogieran al pacto colectivo de 2004; pero, «como no lo hicieron, fueron obligados a renunciar», para lo cual, «la propia empresa les preelaboró las cartas de renuncia (…) fueron obligados a conciliar (…) la empresa no publicó ningún Programa de Retiro Voluntario (…) todo fue bajo presión e intimidación» y «no conocieron al Inspector del Trabajo que les aprobó la conciliación extrajudicial».


En condición de sociedad absorbente de Cervecería Águila S.A., Bavaria S.A. (fls. 58-69) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación e inexistencia de la obligación.

Negó los hechos de la demanda y precisó que con el fin de adaptarse a las condiciones del mercado, reorganizó y trasladó algunas de sus plantas; además, que los planes de retiro voluntario y las actas de conciliación con las cuales se finiquitó la relación laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR