SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02350-01 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842192183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02350-01 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02350-01
Fecha20 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1742-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1742-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02350-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Vega Hurtado contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, con ocasión del juicio ordinario laboral incoado por el aquí actor frente a Drummond Ltda.


  1. ANTECEDENTES


1. El tutelante exige la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, defensa, asociación sindical y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la corporación convocada.


2. Del libelo tutelar y de la información aquí allegada, se sintetizan, en lo relevante, los siguientes supuestos fácticos:


El 27 de abril de 2009, el accionante fue citado a diligencia de descargos por parte de D.L.., oportunidad en la cual se le notificó la decisión unilateral de terminar la relación laboral; circunstancia que lo conminó a acudir ante la jurisdicción ordinaria, reclamando la ineficacia de su despido y su reintegro.


El 31 de mayo de 2013, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá accedió a sus pretensiones, determinación confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito, el 27 de febrero de 2014.


El 26 de junio de 2019, la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral, en sede extraordinaria, casó la providencia de segundo grado, censurada por D.L.. y, en sentencia sustitutiva, revocó el fallo de primera instancia y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


El aquí promotor considera que dicha providencia es arbitraria, por cuanto no se demostró un error ostensible por parte del ad quem, cuyo proveído estuvo soportado en el precedente de la Sala Permanente de Casación Laboral, desconocido por la de Descongestión.


3. Pide, en concreto, dejar sin efectos la sentencia de 26 de junio de 2019, emitida por la colegiatura confutada (fols. 1 a 16).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. La Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral, defendió su proceder señalando que la decisión cuestionada se profirió con estricto apego a la Constitución Política, a la Ley laboral y al precedente judicial, de manera que no resultaba arbitraria ni desconocía prerrogativa fundamental alguna.


Precisó que, en sede de casación, la convención colectiva no solo es analizada como prueba, sino como fuente de derecho y, tras el estudio respectivo, concluyó que la allí demandada no inobservó el procedimiento para despedir al empleado.


2. D.L.. aseveró que el amparo debía ser desestimando por inobservar el requisito de inmediatez, y en tanto no se configuraba ninguno de los defectos específicos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.




    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo tras encontrar razonables los argumentos esbozados en la decisión censurada.


Al respecto anotó:


“(…) Para la Sala, la interpretación realizada por la accionada resulta razonable y libre de capricho, de manera que carecen de asidero la censura del libelista quien, al parecer, entiende que la acción de tutela hace las veces de instancia adicional, pues pretende controvertir el ejercicio de ponderación realizado por el juez ordinario al considerar que el suyo es más acertado, propósito ajeno a este excepcional mecanismo constitucional (…)” (fols. 172 a 180).



    1. La impugnación


La promovió el gestor citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre la “situación más favorable al trabajador” en caso de duda en la interpretación de las fuentes formales del Derecho (fol. 188 a 190).


2. CONSIDERACIONES


1. El actor pretende que, a través de este instrumento de protección excepcional, se deje sin efectos la providencia n.° SL2816-2019, de 26 de junio de 2019, emitida por la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral, la cual considera arbitraria por...

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