SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83493 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 83493 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4447-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4447-2019
Radicación n° 83493
Acta 09
Bogotá, D. C. trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA) contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes y los intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual de radicación n.º 2008-00231.
- ANTECEDENTES
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA), a través de su representante legal, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que, dentro del trámite del proceso ordinario de responsabilidad contractual que fue iniciado en su contra por la sociedad Big Pass S.A., el Tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, revocó el fallo proferido el 23 de mayo de 2018, mediante sentencia del 13 de noviembre anterior, y declaró no probadas las excepciones formuladas, así como el incumplimiento por su parte de los deberes fiduciarios que le correspondían, al considerar que obró culposamente en la celebración y ejecución de los contratos de mutuo de fechas 7 de mayo, 19 de junio y 23 de julio de 2003.
Indicó, además, que el juez colegiado la condenó a pagar, a favor de Big Pass S.A., la suma de $1.550.000.000, junto con el reconocimiento de los intereses moratorios comerciales a la tasa más alta permitida por la ley, certificada por la Superintendencia Bancaria, desde el 28 de noviembre de 2008 y hasta que se verificara el pago total. Agregó que solicitó, el 19 de noviembre pasado, la complementación y adición de la sentencia de segunda instancia, petición que fue rechazada mediante providencia del 3 de diciembre siguiente, razón por la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, el 6 de diciembre, con el objeto principal que se tuvieran en cuenta los pagos hechos por el fideicomitente a la demandante, por la suma de $750.000.000., a la hora de tasar el supuesto perjuicio sufrido por la sociedad demandante y se tratara la obligación derivada de la condena como una deuda de valor, sobre la cual procedía únicamente la indexación más no los intereses de mora, desde el 28 de noviembre de 2008.
Alegó que «Como el recurso de casación, aun cuando se preste la correspondiente caución, no suspende la generación de intereses de mora a favor del demandante;...
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