SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52874 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842193496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52874 del 12-12-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP5562-2019
Número de expediente52874
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha12 Diciembre 2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





SP5562-2019

R.icación n°52874

(Aprobado acta n°. 331)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado Honorio Rivera Rivera a quien el Tribunal Superior de Popayán, en sentencia del 21 de marzo de 2018, que confirmó, con modificaciones, la emitida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de M. – Cauca, condenó como autor del delito de lesiones personales culposas.


HECHOS


El Tribunal resumió la cuestión fáctica, conforme fue descrita en la sentencia de primera instancia:


Tenemos que se dio inicio a esta investigación por denuncia formulada por la señora M.Y.V.C., quien da cuenta de los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2013 a la 1:00 de la mañana, cuando el Sr. ROBINTON LÓPEZ MUNERA, se desplazaba en una motocicleta, por la carrera 4° con calle 6° del Municipio de M. Cauca y es impactado por otra motocicleta la cual era conducida por el S.H.R.R., en estado de alicoramiento, llevando como pasajeras a las Sras Yuri Jimena y O.T.M., donde el Sr HONORIO debió hacer el pare sobre la calle 6°, pero no lo hizo y el señor ROBINTON LÓPEZ MUNERA resultó gravemente lesionado1.


Importa agregar que las heridas sufridas por la víctima le representaron una incapacidad definitiva de cincuenta (50) días, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional del órgano digestivo de carácter transitorio y perturbación del órgano de la visión de carácter transitorio.


2. El 14 de octubre de 2015, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de M., se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de lesiones personales culposas, conforme a los artículos 111, 114 incisos 1° y 2°, 115 inciso 2°, 120, 117 y 110-1 del Código Penal2.


3. El 18 de diciembre siguiente se radicó el escrito de acusación en los mismos términos3 y su formulación verbal tuvo lugar el 5 de octubre de 2016, bajo la dirección del Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento del mismo lugar4.


4. La audiencia preparatoria se realizó el 15 de febrero de 20175 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 30 de mayo siguiente6 y culminaron el 9 de octubre posterior, fecha en que se anunció sentido de fallo condenatorio7.


5. El 3 de noviembre del mismo año, el despacho dictó el fallo de rigor, por cuyo medio condenó a Honorio Rivera Rivera como autor del delito de lesiones personales culposas, a la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión, multa de 126 s.m.l.m.v., las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción principal y la privación del derecho de conducir vehículos automotores por el término de cincuenta y cuatro (54) meses.


Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura8.


6. El 21 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Popayán, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa, confirmó la decisión del A quo, pero la modificó en el sentido de imponer al procesado la pena de sesenta (60) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa...

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