SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87859 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842194869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87859 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87859
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1461-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1461-2020

Radicación n.° 87859

Acta 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso M.I.L.M. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos J.D. y G.A.G.L. contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2019, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes del proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

M.I.L.M. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos J.D. y G.A.G.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refirió la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra V.J.C.S., Ingeniería y Gestión de Proyectos –Proyecting S.A.S. y Obras y Bienes e Inversiones O.S., trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B..

Relató que una vez notificados los enjuiciados, el término para contestar la demanda vencía el 7 de diciembre de 2017; que siendo las 7:21, 7:23 y 7:27 de la noche fueron recibidas las contestaciones de las tres demandadas en el correo electrónico del despacho judicial, y que el 11 de diciembre de esa anualidad se radicaron los respectivos memoriales ante la Secretaría del juzgado.

Indicó que en auto de 8 de junio de 2018 el juzgado de conocimiento tuvo por no contestada la demanda y como extemporáneo el llamamiento en garantía, decisión que las accionadas recurrieron en reposición y, en subsidio en apelación; sin embargo, el primero no prosperó y se concedió la alzada ante su superior.

Manifestó que en proveído de 17 de enero de 2019 el a quo fijó fecha para audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio para el 10 de diciembre de 2019 a las 8:30 a.m.

Arguyó que en providencia de 9 de julio de esa calenda la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó el auto apelado que tuvo por no contestada la demanda y como extemporáneo el llamamiento en garantía.

Informó la promotora que la vista pública se llevó a cabo en la hora y fecha señalada, oportunidad en la que la apoderada de las convocadas solicitó llamar en garantía a la Previsora S.A., petición a la que accedió el operador judicial. Agregó que interpuso recurso de reposición, toda vez que el juez pretermitió lo resuelto por el Tribunal y, por cuanto, «la póliza adquirida por V.J.C.S. con la Previsora S.A., no tiene cobertura para asuntos de culpa patronal», decisión que se mantuvo incólume.

Narró que presentó incidente de nulidad conforme el numeral 2.º del artículo 133 del Código General del Proceso; sin embargo, el juez de instancia la negó y, por tanto, interpuso recurso de apelación.

Cuestionó que las actuaciones surtidas en la causa ordinaria son dilatorias, pues las demandadas se han encargado de no llevar a cabo la integración y notificación del llamado en garantía conforme el artículo 66 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió «dejar sin valor y efectos los autos proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., en el entendido que ordenó llamar en garantía a la Previsora S.A. y en su lugar ordene al juez de instancia citar a la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de diciembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., allegó el expediente en calidad de préstamo.

A través de escritos separados, las empresas Ingeniería y Gestión de Proyectos –Proyecting S.A.S. y Obras Bienes e Inversiones –O.S., así como V.J.C.S. indican que la acción de tutela es improcedente en la medida que se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación contra la determinación aquí cuestionada.

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