SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102732 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842195015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102732 del 07-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteT 102732
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1292-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1292-2019

Radicación n.° 102732

Acta 32

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por M.J.A.M., B.A.L., A.H.M., A.P.R., J.J.R.Z. y GUSTAVO VALENCIA BAYTER, contra la Sala 2 de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS- y la Empresa Social del Estado ESE Hospital Local de Cartagena de Indias. Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación entre, M.J.A.M., B.A.L., A.H.M., A.P.R., J.J.R.Z. y GUSTAVO VALENCIA BAYTER y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -DADIS-, existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido en la que los accionantes desempeñaron el cargo de conductores de ambulancias.

Al momento de crearse la ESE Hospital Local de Cartagena de Indias y, por mandato del Decreto 0421 de 2001, se estructuró la sustitución patronal, por cuanto los contratos de trabajo fueron sustituidos a dicha entidad sin solución de continuidad hasta los días 15 y 30 de junio de 2006, siendo el último salario devengado de $775.385.

Refirieron los demandantes que, la aludida ESE desconoció el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías 996 del 24 de noviembre de 2005, pues acorde con tal mandato, era prohibido realizar el despido durante los días 15 y 30 de junio de 2006 y, por ello, éste es nulo, ilegal e ineficaz, habida cuenta que las cartas de despido les fueron entregadas el 26 de mayo de 2006.

A la par, destacaron que, la organización sindical -ANTHOC- a la cual pertenecen, presentó pliego de peticiones ante la gerencia del Hospital Local de Cartagena de Indias. En tal virtud, el 1° de marzo de 2005 inició la etapa de arreglo directo la cual culminó el 13 de abril de ese mismo año, cuando las partes llegaron a un acuerdo parcial y, como tal, resolvieron dirimir el conflicto a través de un Tribunal de Arbitramento que, el 26 de enero de 2006 profirió laudo arbitral.

No obstante, la ESE presentó recurso de anulación contra el referido laudo, el cual fue desatado en proveído del 16 de mayo de 2006 por la Sala Laboral de esta Corte. Determinación que cobró ejecutoria el 6 de junio siguiente. Insistieron los peticionarios que, al momento de la terminación de sus contratos de trabajo, esto es, -15 y 30 de junio, comunicados el 26 de mayo de 2006- se suscitaba un conflicto colectivo de trabajo.

Por tal motivo, y con el propósito de que se declarara: la existencia de vínculos laborales entre las partes, regidos por contratos de trabajo a término indefinido inicialmente con el Distrito y, posteriormente, con la ESE sin solución de continuidad, la configuración de una sustitución patronal y, además, la calidad de trabajadores oficiales y beneficiarios directos de la convención -fuero circunstancial- promovieron demanda ordinaria laboral contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS-.

Mediante sentencia del 11 de marzo de 2011, el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la ESE al pago de la indemnización por despido injusto. Al tiempo que absolvió al -DADIS- de todas las pretensiones de la demanda.

Apelada la anterior determinación por los accionantes, mediante fallo del 28 de febrero de 2012, la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, con sede en el Distrito Judicial de S.M., confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de imponer costas. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero el 10 de julio de 2018 la Sala 2 de Descongestión Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.

En criterio de los accionantes, la determinación proferida en sede de casación incurrió en defecto fáctico y sustantivo, pues las pruebas allegadas al proceso demuestran que estaban bajo el amparo de un fuero circunstancial y, por ende, los despidos fueron nulos, ilegales e ineficaces, toda vez que la demandada no podía desvincularlos.

Por ello, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, vida digna y mínimo vital, acudieron ante la jurisdicción Constitucional. En consecuencia, solicitaron que se deje sin efecto las decisiones judiciales adversas y se acceda a todas las pretensiones de la demanda.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 29 de enero de 2019,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR