SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58242 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58242 del 18-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58242
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17394-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17394-2019

Radicación n.° 58242

Acta 46


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, a J.T.G.E. y a las demás partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento sindical objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante, por conducto de apoderado judicial acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Relató, como sustento de su pretensión, que Juan Tomás G. Estupiñan, quien laboraba para la sociedad, gozaba de la garantía de fuero sindical por ser miembro del comité obrero patronal de la Organización Sindical Sindicato Nacional de Trabajadores de Acerías Paz del Río de la Industria Metalúrgica, Siderúrgica y Minera “Sintrapazdelrío”.


Contó que promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical en contra del señor G.E., con el fin de que se declarara que aquél incurrió en conductas constitutivas de justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara el levantamiento del fuero sindical que lo cobijaba y se le concediera el permiso para despedir.


Refirió que lo anterior devino del incumplimiento en el que incurrió el trabajador sindicalizado en el protocolo establecido por la compañía en «el cargue de mineral mixto (entre esos el carbón), pese a que fue capacitado para cumplir tal función, puesto que el día 27 de junio de 2018 omitió solicitar la ficha que tenía que presentar el conductor del vehículo de placas SKO751, situación que facilitó que el material [de] propiedad de Acerías P.d.R.S., se pusiera en riesgo de ser hurtado», lo que finalmente se evitó con la intervención de la Policía Nacional, entidad que interceptó el automotor y recuperó el mineral.

Relató que el asunto lo conoció, en primera instancia, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama, el que, tras agotar el trámite de rigor, dictó sentencia estimatoria de las pretensiones el 30 de julio de 2019.


Expuso que la determinación fue apelada por la parte pasiva y que, arribadas las diligencias ante el superior, el Tribunal al desatar la alzada, dispuso en fallo de 18 de septiembre de 2019, revocar lo resuelto en primer grado, para en su lugar, negar la autorización de despedir al demandado.


En criterio de la sociedad tutelante, el cuerpo colegiado accionado incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, al valorar, de manera equivocada, la convención colectiva de trabajo 2016-2018, «toda vez que la cláusula 28ª dispone expresamente que cuando se trata de la terminación de un contrato de trabajo con justa causa, el despido se puede hacer efectivo una vez se tome la decisión por parte de la Oficina de Relaciones Laborales».


Aunado, criticó que «el hecho que supeditara la configuración de la justa causa en la demostración de un perjuicio a la Compañía, contrarió frontalmente la jurisprudencia al respecto», pues la alta Corporación ha sentado que «lo que resulta grave no necesariamente genera perjuicios, así como que la gravedad de la falta calificada entre las partes no puede ser objeto de valoración por parte del juez».


En cierre, se quejó del examen que se hizo a las demás pruebas recaudadas, las que, en su sentir, resultaban «contundentes en demostrar que las omisiones en las que incurrió el señor G. son constitutivas de justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo».


Por lo anterior, solicitó la protección de su garantía fundamental reclamada y para su restablecimiento pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de 18 de septiembre de 2019 y, en su lugar, se ordene a la autoridad querellada que profiera una nueva decisión con estricto apego a la Constitución Política.


Por auto de 6 de diciembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción tuitiva, notificó al Tribunal cuestionado, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó, para el mismo efecto, al Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama, a Juan Tomás G. Estupiñan y a los demás intervinientes en el proceso materia de reclamación.


Dentro de la oportunidad concedida, la Secretaria del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se refirió al proceso materia de discusión y manifestó que el mismo reposaba en la actualidad en el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.




  1. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR