SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57888 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842197977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57888 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15933-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15933-2019

Radicación n.° 57888

Acta 41


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de ROSA EMILIA TREJOS HERNÁNDEZ contra el SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a DIANA PATRICIA MAYA AGUDELO y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que convivió con R.A.I.T. desde el año 1973 al 1991, que contrajeron matrimonio el 3 de enero de 1979, que procrearon 3 hijas hoy todas mayores de edad y que su esposo murió el 13 de enero de 2008, por lo que solicitó a la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero le fue negada, mediante Resolución PAP012216 de 31 de agosto de 2010.


Que presentó demanda laboral en contra de la citada entidad, proceso que le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, el 25 de octubre de 2018, condenó a la UGPP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al 50 % en favor de la accionante y de la compañera permanente D.P.M.A. y el restante 50% para los hijos del causante C.C. y H.S.I.M. y B.A.I.S., en un 16.66% a cada uno.


Expresó que en contra de la anterior decisión, Diana Patricia Maya Agudelo y la entidad presentaron apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 22 de mayo de 2019, declaró su falta de competencia y remitió el proceso al contencioso administrativo.


Por lo anterior manifestó que el Tribunal vulneró sus derechos por cuanto consideró que «la nulidad del proceso en que la pensión de sobrevivientes que se disputan quienes afirman tener la calidad de beneficiarios dentro del presente proceso, es con base en los servicios prestados por el causante como empleado público en una empresa social del estado, controversia de la seguridad social presentada frente a una entidad administradora del SGSS de la naturaleza pública, por lo que este pedimento no se enmarca dentro de ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 2 del CPTSS»; que en ningún momento en este proceso «se estaba dirimiendo la naturaleza de la relación, dado que la entidad demandada nunca controvirtió el tiempo de cotización ni la calidad de trabajador oficial del causante […]»; y que lo que se pretendió desde un comienzo era el derecho a la pensión.


Además que I.T. «falleció en vigencia de la Ley 100 de 1993, lo que permite ser competente a la jurisdicción ordinaria laboral […]»; por lo que «por el simple hecho de que el causante desempeñaba el cargo de Auxiliar de Enfermería cuando este contexto no estuvo en discusión dentro del proceso, pues la relación laboral fue aceptada desde un principio por la demandada y no habría lugar a que se declarara la falta de competencia para dirimir el asunto, ya que las pensiones de sobrevivientes están dentro del marco de la seguridad social integral de la Ley 100 de 1993».


Finalmente, solicitó que tutelaran sus...

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