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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52249 del 23-01-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP028-2019
Número de expediente52249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha23 Enero 2019

J.L.B.C.

Magistrado ponente

SP028-2019

Radicación n.° 52249

Acta n.° 15

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. V I S T O S

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de D.A.S.G. contra el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, de fecha 28 de noviembre de 2017, por medio del cual modificó la duración de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y confirmó en lo demás la condena del acusado antes mencionado, como coautor de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, dispuesta en sentencia emitida el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital de Norte de Santander.

II. H E C H O S

En la providencia impugnada fueron sintetizados así:

El día 10 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 3:25 a.m., policiales adscritos al CAI de la redoma “A.B., realizaban patrullaje de rutina por ese sector, cuando fueron alertados por la central de radio de la Policía Nacional, que en cercanías a la redoma de ‘Cenabastos’ se habían escuchado unos disparos de arma de fuego, por lo que decidieron desplazarse hasta dicho lugar por la Avenida del Río, observando en su traslado, en concreto, frente al Conjunto Residencial ‘Asturias’ un automotor de servicio público ‘Taxi’, identificado con las placas URK-879, a bordo del cual iban cuatro individuos, los que ‘mostraban actitud sospechosa’, por consiguiente, decidieron interceptarlos y para tales efectos, solicitaron el apoyo correspondiente, percatándose en ese momento que los individuos arrojaron un objeto por la ventana de la puerta trasera automotor (sic).

Luego de lo cual, hizo presencia el apoyo policial y realizaron el registro personal respectivo a los individuos, que respondieron a los nombres de D.A.S.G., P.G.L.Á., A.C.F. y E.Z.C.R., logrando a su vez, comprobar que el objeto lanzado correspondía a un arma de fuego, tipo revólver calibre 38 mm, marca Indumil Special, de la cual ninguno de los ocupantes se hizo responsable.

Seguidamente, se efectuó registro al rodante y se descubrió en el asiento delantero (copiloto), un cartucho para revólver calibre 38 mm, marca Indumil Special, estando en desarrollo de tal actividad, el policial de servicio en el Hospital Erasmo Meoz de esta ciudad, reportó el ingreso de una mujer herida con arma de fuego, que se desplazaba a bordo de un vehículo ‘Taxi’ con cuatro personas, por tal motivo, se les privó de la libertad a los individuos, previa garantía de sus derechos como aprehendidos, además porque también se infería que habían participado en las lesiones ocasionadas a la joven que fue identificada como J.K.F.R. y que posteriormente falleció en el centro asistencial mencionado. Ya en curso del juicio oral y a través de diversos medios de conocimiento, se logró establecer que D.A.S.G., P.G.L.Á., A.C.F. y E.A.C.R., ultimaron a F.R. con el uso de un arma de fuego.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los cuatro aprehendidos fueron presentados, el 11 de mayo de 2013, por la Fiscalía Séptima URI, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Cayetano (Norte de Santander), despacho que declaró legal su captura. Esa decisión fue apelada por el defensor y confirmada, el 23 de los mismos mes y año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Descongestión de Cúcuta.

En audiencias preliminares concentradas, subsiguientes a la mencionada, la Fiscalía le formuló imputación a los capturados como coautores de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptaron, y el juzgado les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. El 9 de agosto de 2013, la Fiscalía Once Seccional de Cúcuta presentó escrito de acusación exclusivamente contra P.G.L.Á., A.C.F. y D.A.S.G., como coautores de homicidio agravado (artículo 104-7 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado (artículo 365-1 y 5 ibídem). Lo anterior, debido a que el imputado E.Z.C.R. suscribió preacuerdo con el órgano de persecución penal.

3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta y tuvo el desarrollo que se describe a continuación. Formulación de acusación: 3 de octubre de 2013. Audiencia preparatoria: 16 de enero de 2014. Juicio oral: 4 de marzo, 22 de abril, 10 de junio, 22 de julio y 26 de agosto de 2014; 25 de febrero, 10 de marzo, 14 y 28 de mayo, 13 de agosto y 6 de octubre de 2015. En la última sesión se anunció el sentido del fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. Mediante sentencia emitida el 9 de marzo de 2016, el juzgado de conocimiento resolvió: (i) condenar a D.A.S.G., P.G.L.Á. y A.C.F. como coautores penalmente responsables de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; (ii) imponerle a cada uno de ellos la pena principal de treinta y seis (36) años de prisión; (iii) aplicarles como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años; (iv) denegar la concesión de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad.

5. En audiencia celebrada en la fecha precitada, el juzgador dio lectura al fallo y concedió a las partes e intervinientes la oportunidad de pronunciarse al respecto. La Fiscal Once Seccional se declaró conforme con lo resuelto. El defensor de P.G.L.Á. apeló y anunció que sustentaría su inconformidad por escrito. Igual proceder siguió el defensor de A.C.F.. Por último, el defensor de D.A.S.G. apeló y solicitó que la exposición de su desacuerdo fuera escuchada de inmediato. A continuación, el juzgador autorizó que el apoderado de S.G. sustentara oralmente los motivos de su disenso, y éste así lo hizo. La diligencia finalizó con la decisión del juzgador de conceder, en el efecto suspensivo, la alzada interpuesta y sustentada por la defensa de S.G., así como de disponer que una vez cumplido el trámite escrito para la fundamentación de los restantes recursos, el expediente fuera enviado al tribunal, para resolver “en una sola cuerda”.

6. El 16 de marzo de 2016, los defensores de A.C.F. y P.G.L.Á. presentaron memoriales contentivos de la sustentación de los recursos de apelación que interpusieron contra el fallo de primera instancia. Estas impugnaciones fueron concedidas el 31 de marzo, igualmente en el efecto suspensivo.

7. A través de fallo del 15 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia condenatoria en contra de P.G.L.Á., D.A.S. y A.C.F., modificando la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: IMPONER la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el lapso de dos (2) años, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En lo demás se mantiene incólume la sentencia, confirmándose lo que fue objeto de apelación. (…).

8. El defensor de D.A.S.G. y el procesado A.C.F. interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, únicamente presentó demanda el nuevo apoderado de S.G.. Por ende, la impugnación de Cuenca Flor fue declarada desierta. El libelo presentado a favor de S.G. fue admitido el 18 de octubre de 2016 y se citó a la correspondiente audiencia de sustentación, la cual se realizó el 8 de mayo de 2017.

9. Mediante el fallo CSJ SP10763-2017, 24 jul. 2017, rad. 48850, la Corte casó parcialmente la sentencia demandada, exclusivamente en lo relacionado al acusado D.A.S.G., por encontrar que respecto de él la determinación presentaba falta absoluta de motivación, ya que en su providencia el ad quem no reconoció la existencia de la alzada interpuesta por el defensor de aquel, no sintetizó las razones de ese disenso ni se ocupó de ellas en sus consideraciones.

En consecuencia, declaró la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia, es decir, únicamente en lo atinente a S.G., y le ordenó al tribunal que, previa materialización de la ruptura de la unidad procesal, procediera a desatar, con la debida motivación, la impugnación antes mencionada.

10. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal dictó nuevo fallo el 28 de noviembre de...

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