SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102486 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842198598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102486 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP527-2019
Fecha31 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102486

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP527-2019

Radicación n.° 102486

Acta 24

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por D.F.P.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que D.F.P.V. se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario y C. de Buga, descontando la pena acumulada de 9 años de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos de transmisores y receptores, por hechos ocurridos el 1° de septiembre de 2006 y el 23 de enero de 2007.

Mediante autos de primera y segunda instancia, proferidos el 22 de agosto y 26 de noviembre de 2018, las autoridades judiciales accionadas negaron a PATIÑO VILLA el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, en atención a la exclusión de beneficios de todo tipo consagrada en la Ley 1121 de 2006.

Afirmó el demandante que las providencias reseñadas incurren en vía de hecho por defecto sustantivo, en tanto la norma mencionada no estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos y se conceda a su favor el beneficio reclamado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de enero de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira se opusieron a la prosperidad de la solicitud y defendieron la legalidad de los autos emitidos.

Por su parte, la dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Buga pidió su desvinculación por falta de legitimación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el asunto examinado, se observa que los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales, los hechos probados y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.

En efecto, las autoridades judiciales accionadas explicaron que D.F.P.V. fue condenado por el delito de extorsión agravada tentada, por hechos ocurridos el 23 de enero de 2007 conforme aparece precisado en la sentencia del 5 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado 1º Promiscuo de Candelaria (Valle).


Para esa época ya había sido proferida la Ley 1121 de 2006, cuyo artículo 26 expresamente estableció que: «Cuando se trate de delitos de extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o...

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