SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02647-00 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842199904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02647-00 del 28-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11689-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02647-00


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC11689-2019


Radicación n. °11001-02-03-000-2019-02647-00

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La entidad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, debido proceso, y al derecho de defensa» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación mediante resolvió el recurso de apelación y revocó la decisión del a-quo, por cuanto no valoró en su conjunto las pruebas allegadas al proceso verbal que se adelantó en su contra, en donde se evidenció la reticencia de la asegurada al momento de suscribir la póliza de seguro de crédito.


Pretende en consecuencia que «se ordene invalidar la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por medio de la cual revocó la sentencia de 24 de abril de 2019 proferida la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera». [Folio 1, cp.]


  1. Los hechos


1. Alba Lucía A.H. el 27 de junio de 2013, adquirió crédito de consumo con el Banco BBVA por valor de $45’000.000 obligación identificada con el número 00130158009602996727 y, además suscribió póliza de seguro en el que amparó vida e incapacidad total y permanente con la accionante.


2. El 2 de diciembre de 2016, la asegurada fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 64.2%.


3. Con ocasión a lo anterior, le solicitó a la promotora hacer efectivo el amparo suscrito en el contrato de seguro frente a la obligación.


4. El 15 de marzo de 2017 la Aseguradora objetó la solicitud, como quiera que la señora A. fue reticente al no haber declarado el trastorno de ansiedad que padecía y, contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición.

5. El 30 de marzo siguiente, la peticionaria del amparo resolvió mantener su decisión incólume.


6. Por consiguiente, inconforme la señora A.H. acudió a la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de seguro de vida grupo deudores y, en consecuencia se condenara a la peticionaria del amparo al pago total del crédito ($45’000.000).


7. Mediante auto de 5 de junio de 2017 la Delegatura, admitió el trámite previsto.


8. Agotadas las etapas procesales previas, el 24 de abril de 2019 la Superintendencia Financiera profirió sentencia en virtud de la cual se declaró fundada la excepción de “nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia” y, en consecuencia se negaron las pretensiones de la demanda.


9. Así las cosas, la demandante contra la anterior determinación presentó recurso de apelación.


10. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Tribunal Superior de Bogotá.


11. Surtido el trámite de rigor, el 20 de junio de 2019 resolvió la impugnación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por la Superintendencia.


12. Inconforme la entidad tutelante, acudió al mecanismo constitucional tras considerar que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al revocar la decisión de primer grado, por cuanto se demostró con la documentación allegada al plenario, la reticencia de la asegurada en el momento en que se suscribió la póliza de seguro.


  1. El trámite de la primera instancia


1. El 16 de agosto de 2019, se admitió...

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