SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86219 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86219 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTL13103-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86219




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL13103-2019

Radicación n.° 86219

Acta 32


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JUAN ABED MORA en nombre propio y en representación de su menor hijo M.A.H. contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


JUAN ABED MORA en nombre propio y en representación de su menor hijo M.A.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIVIENDA DIGNA, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, BUENA FE, «SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito de tutela se extrae que M.F.Y.P. promovió proceso reivindicatorio contra el aquí accionante con el fin de que se le restituyera el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 254-45865 denominado “El Pedregal” ubicado en el corregimiento de El Pedregal perteneciente al municipio de Imués en el departamento de Nariño.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres y fue radicado bajo el consecutivo n.° 2012-00138-00, despacho en el que «un año antes» el hoy actor instauró proceso de pertenencia contra Yandar Puchana, con el fin de obtener por prescripción adquisitiva el dominio del mencionado predio, asunto que fue identificado con n.° 2011-00066-00.


El petente relató que en el juicio reivindicatorio mediante auto de 21 de mayo de 2015, el despacho de conocimiento «cerró el debate probatorio y corrió traslado a las partes para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión».


Indicó que en sentencia emitida el 18 de julio de 2016, dentro del proceso de pertenencia, la autoridad enjuiciada negó las pretensiones de la demanda inicial, decisión que fue recurrida en apelación.


El tutelista agregó que con ocasión a lo anterior, en auto de 18 de abril de 2017, el a quo decretó la suspensión del asunto reivindicatorio «hasta cuando el H. Tribunal (…) decida sobre el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 18 de julio de 2016 proferida dentro del proceso de pertenencia radicado en este despacho con el No.° 2011-00066».


Sostuvo que mediante fallo de 28 de septiembre de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirmó la providencia recurrida emitida por el juez de primer grado.


El accionante refirió que, en esa medida, a través de auto de 1.° de noviembre de 2017 el despacho de conocimiento reanudó el proceso reivindicatorio y, en tal virtud, en proveído de 11 de abril de 2018 esa autoridad decretó como pruebas de oficio «las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso de pertenencia», para lo cual argumentó que «lo resuelto en dicho proceso, que ya hace tránsito a cosa juzgada, bien podría incidir en la decisión del presente, al haber sido objeto de prueba en dicho trámite la posesión ejercida por el demandado en este asunto, el despacho considera necesario, agregar a este trámite [esos documentos] (…) a efectos de que puedan ser valorados al momento de decidir de fondo el presente trámite».


Narró que, posteriormente, en providencia de 27 de abril de 2018, el juzgado convocado denegó las excepciones propuestas por el demandado y declaró que el dominio pleno y absoluto del inmueble objeto de litigio pertenece a María Fátima Yandar Puchana.


El proponente manifestó que apeló la anterior decisión ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto, Colegiado que en sentencia de 29 de noviembre de 2018 confirmó la de primer grado, tras considerar que de las pruebas obrantes en el plenario, se evidenció que había lugar a reivindicar el inmueble que fue objeto de posesión por parte del hoy tutelista.


Aseguró que en el mes de julio del año en curso, la Juez Promiscua Municipal de Imués se presentó en su propiedad y le indicó que llevaría a cabo la diligencia de desalojo, en cumplimiento de la comisión emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres dentro del proceso reivindicatorio identificado con el radicado n.° 2012-00138.


El actor informó que presentó acción de tutela contra los despacho hoy convocado conocimiento que le correspondió a la homóloga Civil, autoridad que en sentencia de CSJ STC4553-2019 denegó el amparo deprecado, decisión que fue confirmada por esta Sala especializada en providencia STL7310-2019.


El petente afirmó que esta nueva queja constitucional difiere de la anterior, pues en esta solicita el amparo de las prerrogativas constitucionales de su hijo, quien habita en esa vivienda «bajo su custodia y cuidado desde la fecha en que nació», además cursa grado 10.° en el colegio y «tiene sus amigos con quie[nes] comparte todos los días y comparte en [su] casa de habitación en donde [tienen] entre otros bienes una piscina[,] por lo que pue[de] asegurar que su modo de vida es sano dedicado al hogar y se ha caracterizado por sus buenas relaciones sociales y familiares».


Así mismo, señaló que este nuevo mecanismo lo cimienta en que las autoridades convocadas desconocieron su precedente judicial, pues su descendiente «preocupado por la situación familiar decide estudiar las dos demandas y hacer las consultas ante la página de [la] rama judicial en donde se da cuenta al confrontar con un caso similar que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta el precedente judicial horizontal del mismo juzgado (…) confirmada por el tribunal» emitido en el proceso con radicado n.° 52838-31-03-001-2009-00138-00.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos y los de su hijo y, para su efectividad, solicitó «que se suspenda la diligencia de desalojo programada por el juzgado promiscuo municipal de Imues (sic) para el día 1 de agosto de 2019».


Como medida provisional elevó el mismo requerimiento.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 30 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro de los procesos radicados bajo los consecutivos n.° 2012-00138-00 y 2011-00066, con el fin de que ejercieran los derechos de...

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